REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000042
ASUNTO : NP01-D-2016-000042
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: NEGATIVA DE SOLICITUD DE SUSTITUCION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE ABREU, en su condición de Defensora Pública Cuarta en Responsabilidad de Adolescentes, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 27/08/1999, de estado civil soltero, hijo de MARIELA BUCARITO( V) y de JEAN CARLOS ROJAS (V), portador de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO) quien manifestó poseer el numero de cedula Nº 26.823.978 y con domicilio en: las cocuizas, calle 5 casa 21 Maturín Estado Monagas, La Detrás del parque pasilla Ron, casa 32 calles las Margaritas, teléfono No Posee Estado Monagas, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y SUSECIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de de la ciudadano Daniudka Cedeño y Frannelys Palma. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:
En fecha 03/05/2016 se realizo la Ejecución de la medida Privativa de Libertad determinándose que hasta esa fecha tenia privada de libertad por el lapso de TRES (03) MES Y CATORCE (14) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida Privativa de libertad.
Se observa, que hasta el día de hoy 17/10/2016 la joven ha cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien, dentro de las funciones del Juez de Ejecución está la siguiente: artículo 647 literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada Seis Meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente. Aunado a ello, el artículo 633 Ejusdem, describe el Plan individual, el cual constituye una herramienta fundamental en la ejecución de la sanción impuesta al adolescente.
En este sentido, en relación a la solicitud de la defensa que le sea Revisada y Sustituida la Medida Privativa de Libertad a la joven, se observa de la revisión de las actas que integran la presente causa que la mima fue evaluada por la medico ginecológico del hospital dr Manuel Núñez Tovar no pudiendo realizarle el informe medico por razones que tenían al pacientes en el área de quirófano, lo que significa que es necesario la evoluciona del medico especialista para verificar la convalecencia de la referida sancionada, en consecuencia SE Niega la Solicitud de la defensa y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ordenan su traslado para el día de mañana MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016 a las 7:00 horas de la mañana hasta el hospital Dr Manuel Núñez Tovar a los fines que la misma sea evaluada por el Medico Ginecológico y se le realicen los exámenes de laboratorio que sean necesario.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA LA SOLICIITUD realizada por la ciudadana ABG. TERESA DE ABREU, en su condición de Defensora Pública Cuarta del Estado Monagas, actuando en representación de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de que se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. En consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se ordena su traslado para el día de mañana MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016 a las 7:00 horas de la mañana hasta el hospital Dr Manuel Núñez Tovar a los fines que la misma sea evaluada por el Medico Ginecológico y se le realicen los exámenes de laboratorio que sean necesario. Notifíquese a la Defensa. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL