REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000410
ASUNTO :

JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS
FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.661.441 quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 10/05/1997, de estado civil Soltero, hijo de MIRILENNY GUERRA VILLAFRANCA (V) y ALEXANDER MARQUEZ (V), y con domicilio en la: CALLE PRINCIPAL, no recuerda el numero de la casa, POBLACIÓN DE EL FURRIAL, AL FRENTE DE LA FERRETERÍA AMANA 2009, Estado Monagas y/o SECTOR SAN LUIS, RANCHO SIN NUMERO, VIA COSTO ARRIBA MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-900.62.84 (de su concubina Viviana Tovar) y 0416-321.37.65 (de mi mama Marilenys Guerra), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y articulo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DÍAZ y ALTAGRACIA DÍAZ (occisos) y se realiza en los siguientes términos:

En fecha 13 de Diciembre de 2013, se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción. Determinándose que para esa misma fecha el joven había cumplido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS.

En fecha 17/06/2015 se ACTUALIZÓ EL COMPUTO AL SANCIONADO MARIO ALEXANDER MARQUEZ GUERRA, habiendo cumplido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

En fecha 31/07/2015, el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 10/11/2015 se reviso y sustituyo la medida de libertad privativa de libertad al sancionado por la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En fecha 09/05/ 2016, se revisa y mantiene la medida de Libertad asistida al sancionado señalando que para la fecha ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.



Ahora bien, se recibió Informe emanado del PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO Libertad asistida “Simón Rodríguez” del cual se desprende que el joven comparece de manera responsable, y ha mantenido una conducta acorde, se ha desempeñado en diferentes actividades en la economía informal. su grupo familiar le continua brindando el apoyo en las actividades que ha desempeñado y se recomienda que continué con sus actividades laborares .

En consecuencia, se determina que el joven hasta el día de hoy 03/10/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS. Faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, es por ello que se Revisa y Mantiene la Medida de LIBERTAD ASISTIDA

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, previstas en el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS. Faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Se fija la próxima revisión de medida para el día LUNES TRES (03) DE ABRIL DE 2017. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LAURA VELASQUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. FANNY CARDIEL