REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000833
ASUNTO : NP01-D-2014-000833

JUEZA DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. KEIRYS FIGUEROA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCION: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LAS MEDIDAS impuestas al sancionado , YONATHAN JOSE MARTINEZ SINAMAICA Titular de la Cedula de Identidad Nº 27.121.133, nacido el 29/02/2000, Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de José Manuel Martínez (V) y Danettys Maria Sinamaica (V), quien tiene su domicilio: Sector Virgen del Carmen detrás del Mercal casa S7N El Tejero Estado Monagas. TELEFONO: 04149494147, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470, del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de ELSAIN BALVINO LOPEZ GUEVARA, procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2012 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en la Obligaciones que debería cumplir.

En fecha 09/11/2015 se Revisó la medida, y para esa fecha el joven había cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Faltando por cumplir Un (01) año, DOS (02) MESES Y DIECISESIS (16) DIAS de reglas de Conducta.


En fecha 03/05/2016 el joven había cumplido con la Medida por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, Faltando por cumplir SIETE (07) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS de reglas de Conducta

Asimismo, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado efectúa sus presentaciones, cursa quinto año de bachillerato, muestra buen comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronostico favorable.

Ahora bien, se observa que hasta el día de hoy 04/10/2016 el joven cumplido con la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, Faltando por cumplir DOS(02) MESES Y Veintiún (21) DIAS de reglas de Conducta.

En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA., con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Decreta la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISAN Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido con las Reglas de Conducta por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, Faltando por cumplir DOS(02) MESES Y Veintiún (21) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN el día JUEVES 15 de DICIEMBRE del 2016. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA

ABG. LAURA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. FANNY CARDIEL