REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000264
ASUNTO : NP01-D-2015-000264


JUEZA DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.499.999, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 04-09-1997, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, ocupación u oficio: Obrero, hijo de: NELLY JOSEFINA URBINA (V) y JOSE LAUTERIO OLIVERO (V), residenciado: Calle Simón Rodríguez, Casa Sin número, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, a tres casas de la Bodega Los Tinoco, Teléfono 0424-913.36.46 (de mi mama)”, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR FLORES. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 30 de Octubre de 2015, se dictó la Ejecución de la Sanción al joven JOSE MANUEL OLIVERO URBINA, de la medida que debe cumplir, siendo impuesto en fecha 05/11/2015.



Asimismo, se observa que en fecha 04/04/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En consecuencia, se Revisa y Mantiene la medida impuesta.

Se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple con sus presentaciones, no se ha visto involucrado en ningún hecho punible, sus labores son eventuales como obrero. Siendo su pronóstico favorable.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 04/10/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS. En consecuencia, se Revisa y Mantiene la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MARTES 04 DE ABRIL DE 2017. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL