REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000145
ASUNTO : NP01-D-2016-000145


JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE FACSÍMIL
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 19/08/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 10-12-2000, de 15 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: CARMEN EMILIA LUCEZ OROZCO (V) y de JOSE GREGORIO OROZCO (V), con el primer año de educación secundaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.198.190 y residenciado en la Calle Principal del Potrero, Casa sin número, detrás de la Escuela Antonio José de Sucre, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, Teléfono 0416-325.12.10 quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE FACSÍMIL establecido en el articulo 114 de al Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MENDEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA han estado privado de libertad desde el 27 de Febrero de 2016 hasta el día de hoy 04/10/2016 suman un total de SIETE (07) MESES Y SIETE(07) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MES y VEINTITRES (23) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se establece como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 628 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE FACSÍMIL establecido en el articulo 114 de al Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MENDEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Determinándose, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 04/10/2016 han cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE(07) DIAS faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MES y VEINTITRES (23) DIAS.

TERCERO: Se establece como Sitio de Reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

QUINTO: Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 21 DE ABRIL DE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión al Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado de los sancionados, quienes se encuentra en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión, y una vez impuesto deberá ser trasladado a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL