REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000339
ASUNTO : NP01-D-2013-000339
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABGFANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada Audiencia Especial y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural MATURIN Estado Monagas, donde nació en fecha no sabe cree que del año 18/03/1997, de estado civil soltero, hijo de ROSIBEL LOPEZ (V) y de DESCNOCIDO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.360.271 y con domicilio en TERRAZAS DEL OESTE, CALLE 06, CASA 300, teléfono 0412-1036406 (de mi mama), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25/11/2015 Se ORDENA EL REINICIE DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO ROSMEL JOSE LOPEZ en el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. Se determinó que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, hasta el día 02/03/2016 ha cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privado de libertad, ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al día de hoy 05/10/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVEE (29) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS,
Asimismo, cursa en las actuaciones Evolución del Plan individual, en el cual se señala: que el joven que el mismo ha mantenido una conducta acorde con el tiempo que lleva privado del libertad, cumplió con las metas el plan individual, adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en el Centro Penitenciario, considerando el equipo técnico refiere que este joven se le brinde la oportunidad de un cambio de medida, ya que presenta un pronostico favorable.
Se evidencia, que tomando en cuenta la finalidad educativa de la fase de Ejecución, como es lograr el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él, el joven ha demostrado de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, encontrándose en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo.
Igualmente, considera este Tribunal que el joven ha evolucionado satisfactoriamente, acatando las normas y lineamientos, siendo colaborador teniendo responsabilidades y obligaciones, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados. En consecuencia se sustituye la medida privativa de libertad por la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente TRES (03) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales fueron impuestas cuando se Ejecutó la sanción, tales como: 1.-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. 2.-Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 3.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4.-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas, a los fines de que el joven sea supervisado y orientado por el Equipo Técnico, y adquiera los conocimientos necesarios para reincorporarse a la actividad laboral, pueda servir de sustento para su familia, y cubrir medianamente sus necesidades básicas, debiendo el joven acudir al Programa de Libertad Asistida a cargo del licenciado RAMON RODRIGUEZ, ente encargado de Supervisar las medida impuestas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente TRES (03) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Dichas medidas son revisables de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2017. Se Libró Boleta de Excarcelación, cuya libertad se otorgó desde esta sede judicial. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG FANNY CARDIEL