REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000668
ASUNTO : NP01-D-2015-000668
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V- 26.720.068, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 20/10/1997, de profesión u oficio estudiante, hijo de MILAGROS DIAZ (V) y de JOSE DIAZ (F), con domicilio en: Chaguaramal calle unión 1, casa s/n, cerca de la escuela de Karate Maturín, Estado Monagas, teléfono; 0424-902 0152, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES y SIMULTÁNEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 del mismo Código y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano ALEXIS BATIZ; Lo hace en los siguientes términos:
En fecha 07/03/2016 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano JOSE LUIS DIAZ DIAZ. Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado JOSE LUIS DIAZ DIAZ, observándose en las Conclusiones que el joven aún se encuentra en el Entidad Socio Educativa Jose Francisco Bermúdez, pudiendo referir que hasta ahora ha mantenido una conducta acorde y adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en ese centro privado de Libertad, dando muestras que tienen pensamientos de superación, cualidades que se evidencia al participar en actividades dentro de dicho centro de reclusión
Se observa que el joven hasta el día de hoy 14/09/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, (01) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS
La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el centro Socio Educativo José Maria Rengel
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES y SIMULTÁNEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Frank Moreno, Manuel Meneses y Luís Henríquez, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el 424 de la referida Ley adjetiva penal, en perjuicio del ciudadano Luís Henríquez, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 del mismo Código y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano ALEXIS BATIZ. SEGUNDO: Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO, (01) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA LUNES TRECE(13) DE MARZO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa José Maria Rengel Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL