REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

206° y 157°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.280.531 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 41.547, carácter que se desprende de autos, folio ciento uno (101) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano TULIO ANIBAL FARIAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.423.345 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados AQUILES LOPEZ BOLIVAR, JAVIER ACUÑA y ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.688, 149.406 y 243.089, carácter que se desprende de autos, folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nº 012426

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de junio de 2016, interpuesto el abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de co-apoderado judicial de parte demandada en contra de la decisión de fecha 16 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES (folios ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89) y sus vueltos del presente expediente).-

Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 09 de agosto de 2016 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia del recurso de apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 16 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES, en el juicio con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que intentara la ciudadana BETSHAVE DEL CARMEN SILVA SALAZAR en contra el ciudadano TULIO ANIBAL FARIAS MALAVE.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejó constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana BETSHAVE SILVA SALAZAR contra el ciudadano TULIO ANIBAL FARIAS MALAVE. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció el abogado en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 41.547, asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 100.688, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 16 de junio de 2.016, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.” (Folio 105 del presente expediente).

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el ítem procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de co-apoderado judicial de parte demandada en contra de la decisión de fecha 16 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Maturín, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ,

ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-


En esta misma fecha siendo las 10:20 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

TULIO ANIBAL FARIAS MALAVE


PJF/nrr/C",)
Exp. Nº 012426