REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 24 de Octubre del 2016.
206° y 157°
DEMANDANTE: DOLLY YACKELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.8.370.872, 5.395.435 y 2.774.203, respectivamente de este domicilio.
APODERADO JUDICIALE: MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.804.
DEMANDADOS: MARLEN CRISTINA FORERO FORERO y CARKOS HUMBERTO FORERO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.395.436 y 5.395.434, respectivamente y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ELIZAINE ANTONIETA CALATRAVA ARMAS y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.13.298 y 14.519, respectivamente y de este domicilio.
ASUNTO: PARTICION DE HERENCIA (OPOSICION A LA MEDIDA)
- I –
En fecha 11 de Junio de 2015, fue presentado por ante este Juzgado escrito por la Abogada en ejercicio Marlen Forero Forero, en su propio nombre y en nombre del ciudadano Carlos Humberto Forero Forero en el cual solicita:
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1- terreno y casa sobre el construida ubicado en la calle 26 (antigua calle la esperanza) N° 26, Sector Viento Colao, Municipio San
Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: con parcela de terreno que es o fue de Juan Díaz, SUR: con parcela de terreno que es o fue de Luisa Fuentes. ESTE: con su fondo correspondiente en diez metros (10mts) y OESTE: con el tercer callejón Bicentenario en diez metros (10 mts). El cual está registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 21 de Octubre de 1986, el cual quedó protocolizado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre.
2- un terreno constante de dos parcelas contiguas de terreno, la primera de trescientos metros cuadrados (300mts2), es decir diez metros (10 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo; y la segunda de doscientos setenta metros cuadrados (270mts2), es decir nueve metros (9mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, todo lo cual resulta en una solo parcela de quinientos setenta metros cuadrados (570 mts2) cuyos linderos son: NORTE: en treinta metros (30mts) con terreno y casa que es o fueron de Leonardo Vella; SUR: en igual longitud con casa y terreno que es o fueron de Filomena Rodríguez, distinguida con el N° 26-A; ESTE: en diecinueve metros (19mts), fondo correspondiente en terrenos municipales; y OESTE: en igual longitud co calle 26 antes tercer callejón Bicentenario. El cual está registrado por ante la Oficina de Registro Público de Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 25 de Noviembre de 1987, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre.
3- Una casa y un galpón, ubicado en la calle 26, (antigua calle Esperanza), N° 24, Sector Viento Colao, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, que mide Ens. Totalidad quinientos setenta metros cuadrados (570 mts2) cuyos linderos son: NORTE: en treinta metros (30mts) con terreno y casa que es o fueron de Leonardo Vella; SUR: en igual longitud con casa y terreno que es o fueron de Filomena Rodríguez, distinguida con el N° 26-A; ESTE: en diecinueve metros (19mts), fondo correspondiente en terrenos municipales; y OESTE: en igual longitud co calle 26 antes tercer callejón Bicentenario. La casa consta de las siguientes dependencias: un pequeño edificio que se compone de la siguiente manera. Un local comercial con techo de platabanda, piso de granito, 2 baños en su planta baja y un apartamento e su primer piso que consta de dos habitaciones, cocina, sala comedor, un baño, un pasillo, un tanque de agua blanca aéreo y una escalera con piso de baldosa que es su entrada principal. Y un galpón con piso de cemento que posee 2 habitaciones con piso de baldosa, paredes de bloque y techo de platabanda, 1 baño con paredes de cerámica y piso de baldosa. El cual está registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 04 de Junio de 2008, el cual ha quedado protocolizado bajo el N° 32, folio 246 al folio 254, Protocolo Primero, Tomo 25, Segundo Trimestre.
En fecha 16/06/2015, fue presentado por ante este Juzgado escrito de oposición a las medidas solicitadas por el abogado Mirian Rodríguez Rincones inpreabogado N° 20.804.
En fecha 17 de Junio de 2015 fueron decretadas por este Tribunal las medidas solicitadas por la abogada MARLEN FORERO FORERO, para lo cual se ofició al Registrado Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.
-II-
Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:
Nuestra Legislación permite a las partes hagan intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, cuyo texto reza:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”
La parte demandante fundamenta su Oposición en artículo 585 de CPC, en razón de los siguientes particulares, ya que considera la parte que no se cumplen con los principios Periculum in mora y Fomus boni iuris, afirma la parte opositora que tampoco se acompañan las pruebas que constituyen presunción suficiente sobre las circunstancias que se establecen en el artículo 585 del CPC.
Con respecto a lo alegado por el oponente sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, estipulado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el autor Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece:
“etimológicamente, la palabra medida, en la aceptación que nos interesa, significa prevención, disposición; preservación a su vez equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo.
En el campo jurídico, se entiende como tales aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
También se las ha denominado como precautelativas, asegurativas o provisionales, haciendo abstracción de las deferencias semánticas, lo cierto es que su finalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse o hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra MENA ha ocultado sus bienes para eludir la responsabilidad procesal
Por todo lo antes expuesto este tribunal debe declarar ineficaz la oposición efectuada por la parte demandante, contra la Medida de decretadas por este Juzgado en fecha de 17 de Junio de 2015 y así se decide.-
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a las Medidas decretadas por auto de fecha 17 de Junio de 2015 realizada por la ciudadana MIRIAN RODRIGEZ RINCONES en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DOLLY YACKELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL GARCIA parte demandante en el presente juicio. No hay condenatoria en constas, por la naturaleza misma del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín el 24 de Octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
En la misma fecha, siendo las 3:00p.m se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
EXP. 14615
GP/MP/Als.-
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