REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Octubre de 2.016.
206° y 157°
PARTES:
DEMANDANTE: RUBEN CASTELIN TOVAR, NELSON CASTELIN TOVAR y ELSA DEL VALLE CASTELIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.644.213, 3.344.890 y 4.028.455 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.874 y 4.726 respectivamente.
DEMANDADAS: LOURDES MERCEDES CASTELIN TOVAR y NELLYS COROMOTO CASTELIN TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.922.057 y 8.350.526 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SALVADOR MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.757.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
Exp. Nº 15.478
-I-
Disponiéndose este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, observa lo siguiente:
La presente causa contiene juicio por Partición de Herencia en el cual figuran como parte demandante los ciudadanos RUBEN CASTELIN TOVAR, NELSON CASTELIN TOVAR y ELSA DEL VALLE CASTELIN TOVAR; como parte demandada las ciudadanas LOURDES MERCEDES CASTELIN TOVAR y NELLYS COROMOTO CASTELIN TOVAR, pero además de éstos, fueron llamados al juicio mediante edicto “los herederos conocidos y desconocidos y cualquier otra persona que se crea asistida de algún derecho” de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil.
Así pues consta en autos que la parte demandada se encuentra debidamente citada, y en cuanto a “los herederos conocidos y desconocidos y cualquier otra persona que se crea asistida de algún derecho” se verificó efectivamente la publicación, fijación y consignación del edicto librado a tal efecto; sin embargo y a pesar de así haberlo solicitado la parte actora, no consta en autos la designación de Defensor Judicial para la defensa de los mismos.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de evitar el tratamiento de causas que contraríen el orden público, así como de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de que sea designado Defensor Judicial a “los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ROSA MARGARITA TOVAR y cualquier otra persona que se crea asistida de algún derecho”.
Con la observación de que vencido el lapso de emplazamiento del Defensor Judicial, tanto éste como la parte demandada, podrán dar contestación presentando las defensas que creyeren convenientes.
Se anulan las actuaciones cursantes de los folios 85 al 94 ambos inclusive.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GP/mjm
Exp. 15.478
|