REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº 3994
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADA: KELLY GRACE MERTINEZ CASTILLO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yenissi Romero Quiroga, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Grace Kelly Martínez Castillo, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Recibido el expediente en fecha 07 de octubre de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de agosto de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“CUARTO: …(Omissis)… este juzgado DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana KELLY GRACE MARTINEZ CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº: V-26.956.246 ello, de conformidad con lo establecido en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236, en relación con los numerales 2º y 3º del articulo 237 y Encabezamiento del Parágrafo Primero, parágrafo primero y el numeral 2º del articulo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Yenissi Romero Quiroga, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Grace Kelly Martinez Castillo, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones. (Folio 10).
Asimismo, en fecha 30 de agosto de 2016, la abogada Yenissi Romero Quiroga, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Grace Kelly Martinez Castillo, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, inserto al folio treinta (30) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 08 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Yenissi Romero Quiroga, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Grace Kelly Martinez Castillo, en contra de la decisión de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 16 de septiembre de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado A quo, (folio 30), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° ejusdem, por la abogada Yenissi Romero Quiroga, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Grace Kelly Martinez Castillo, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
(Presidente)
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
JMC/EDMH/NMG/JY/em
CAUSA N° 3994
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 10 de octubre de 2016
206° y 157°
El suscrito deja expresa constancia, de que en esta misma fecha la Dra. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 3994.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
Imputada: GRACE KELLY MATINEZ CASTILLO
JMC/EDMH/NMG/JY/em
CAUSA N° 3994