REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 11 de octubre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 3999
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Profesional del Derecho SANTOS MONTERO TOVAR, en su carácter de Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Acta de Inhibición recibida en fecha 10 de octubre de 2016, y fundamentada en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que el mismo ofreció como medio de prueba el testimonio del ABG. PARRA SALUZZO JOSÉ RAFAEL, con quien manifestó tener mas de diez (10) años de amistad, e incluso el padrino de una de sus hijas y hoy figura como defensor privado en la causa N° 51C-17.877-16, la cual se ventila por ante el referido Juzgado.

En cuanto a la oportunidad para la admisión y evacuación o práctica de las pruebas promovidas por las partes, el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.” (Negritas y subrayado de la Sala)

Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo ut supra señalado, esta Sala acuerda ADMITIR, la prueba promovida por el Profesional del Derecho SANTOS MONTERO TOVAR, en su carácter de Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su acta de Inhibición, a los fines probatorios pertinentes con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contraria a derecho.

Asimismo a los fines de evacuar el testimonio ofrecido como prueba en la inhibición planteada por el Profesional del Derecho SANTOS MONTERO TOVAR, en su carácter de Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda librar boleta de notificación al ABG. PARRA SALUZZO JOSÉ RAFAEL, para que comparezca ante esta Alzada el día viernes 14 de octubre de 2016, a las 9:30 horas de la mañana.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LOS JUECES;


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PRESIDENTE-PONENTE




DR. NELSON MONCADA GOMEZ DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


JMC/EDMH/NMG/JY/VM.-
EXP. Nro. 3999