REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 19 de octubre del 2016
206º y 157º

La suscrita deja expresa constancia, de que en esta misma fecha el DR. JIMAI MONTIEL CALLES presenta ponencia para su discusión en la causa signada por esta Alzada con el Nº 4011.-
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JIMAI MONTIEL CALLES



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO










IMPUTADOS: SIXEL AMIARY BARRIOS ESPINOZA
Exp. N° 4011
JMC/VMP.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 19 de octubre de 2016
206° y 157°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4011

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal, actuando en representación del ciudadano SIXEL AMIARY BARRIOS ESPINOZA, en contra de la decisión dictada el 11 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º, 3º y Parágrafo Primero y artículo 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, no tramitó el presente Recurso con la celeridad debida, ya que se evidencia que la decisión recurrida fue dictada el 11 de abril de 2016, interponiendo la Defensa su recurso de apelación el 20 de abril de 2016, por lo que el Juzgado a quo emite boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de junio de 2016, procediendo dicha representación fiscal a informar que no conoce de la presente causa y que la misma cursa ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; observando con preocupación este Tribunal Superior que no es si no hasta el 19 de septiembre de 2016 que se emite nueva boleta de emplazamiento a la Fiscalía correspondiente, es por lo que se insta al Juez a quo y a la Secretaria de Tribunal que en lo sucesivo cumplan con el lapso estipulado por la Ley Adjetiva Penal para tramitar cualquier apelación, a los fines de velar por la justicia expedita consagrada en nuestra Constitución Nacional y demás leyes nacionales.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal, actuando en representación del ciudadano SIXEL AMIARY BARRIOS ESPINOZA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica de las actas cursantes en autos.

SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada el 11 de abril de 2016, evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto el 20 de abril de 2016, lo cual se verifica al folio seis (06) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo el cual corre inserto desde el folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) de la presente pieza, se puede constatar que el referido recurso fue interpuesto fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el lapso para interponer recurso de apelación el lunes 18 de abril de 2016.

En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda."

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal, actuando en representación del ciudadano SIXEL AMIARY BARRIOS ESPINOZA, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2016, en razón de la extemporaneidad de su presentación.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal, actuando en representación del ciudadano SIXEL AMIARY BARRIOS ESPINOZA, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2016, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PRESIDENTE-PONENTE





DR. NELSON MONCADA GOMEZ DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/ JMC/ NMG/JY/VM.-
EXP. 4011