REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de octubre de 2016
206° y 157°


JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 4204-16 (As)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho JACKELINE MATA ROMERO, en su carácter Fiscal Provisorio Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, publicado su texto íntegro en fecha 29 de febrero de 2016, mediante la cual absolvió al ciudadano ALEXANDER RAMON PEREZ BARRIOS por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En el mismo orden de ideas, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la profesionales del derecho JACKELINE MATA ROMERO, Fiscal Provisorio Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, puesto que el mismo es titular de la acción penal.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación presentado por la profesionales del derecho JACKELINE MATA ROMERO, Fiscal Provisorio Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis efectuado al computo que riela al folio (143) de la pieza II de la presente causa, esta Alzada constató que en efecto fue interpuesto al decimo (10) día hábil de haberse dado por notificado del texto integro de la sentencia impugnada, es decir el 21 de junio de 2016.

Por último, observa este Tribunal Superior que la decisión recurrida no es una Sentencia inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley. En ese sentido,
no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JACKELINE MATA ROMERO, en su carácter Fiscal Provisorio Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, publicado su texto íntegro en fecha 29 de febrero de 2016, mediante la cual absolvió al ciudadano ALEXANDER RAMON PEREZ BARRIOS por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PEDRO REQUIZ CISNEROS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEREZ BARRIOS RAMON ALEXANDER, ya que el mismo fue presentado en tiempo hábil tal y como consta en los cómputos que riela en el folio (143) de la pieza II de la presente causa, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JACKELINE MATA ROMERO, en su carácter Fiscal Provisorio Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, publicado su texto íntegro en fecha 29 de febrero de 2016, mediante la cual absolvió al ciudadano ALEXANDER RAMON PEREZ BARRIOS por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho PEDRO REQUIZ CISNEROS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEREZ BARRIOS RAMON ALEXANDER, el cual será tomada en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. TERCERO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. PETRA ONEIDA ROMERO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DR. JAVIER TORO DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA



ABG. JOSI LUGO PALACIOS
































CAUSA N° 4204-2016 (As)
POR/JT/ MRH/JLP/emily