REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 26 de octubre de 2016
206º y 157º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 4565-16

En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el presente cuaderno de recusación, contentivo del escrito de recusación interpuesto por el ciudadano DANIEL D’ ANDREA GOLINDANO, Fiscal Décimo Noveno (19°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra de la ciudadana ROSVELIN DEL VALLE GIL SUÁREZ, Juez Tercera (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nro. 3°C-18.244-16 (Nomenclatura de ese Despacho), seguida al ciudadano LUIS DONA TORRIENTE, titular de la cédula de identidad No. V-6.305.500.

De esta manera, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la recusación y las pruebas presentadas por la parte recusada, para lo cual previamente se observa:

A los folios 1 al 5 del presente cuaderno de incidencia, cursa el escrito de recusación presentado por el ciudadano DANIEL D’ ANDREA GOLINDANO, Fiscal Décimo Noveno (19°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra de la ciudadana ROSVELIN DEL VALLE GIL SUÁREZ, Juez Tercera (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalando la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, a los folios 6 al 9 del presente cuaderno de incidencia, cursa informe de descargo presentado por la ciudadana ROSVELIN DEL VALLE GIL SUÁREZ, Juez Tercera (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De igual forma, esta Sala observa que el ciudadano DANIEL D’ ANDREA GOLINDANO, Fiscal Décimo Noveno (19°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, no ofreció pruebas que acompañen el presente escrito de recusación.

Así las cosas, en relación a la admisión de la presente recusación, se verifica que el recusante presentó el escrito conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tempestiva, por lo cual se ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en este sentido, evidencia esta Alzada que la ciudadana ROSVELIN DEL VALLE GIL SUÁREZ, Juez Tercera (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de recusada, ofreció las siguientes pruebas: “…1.- Comprobante signado en el N° AP02-P-2016-069356, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contenido de una (1) pieza con ciento setenta y uno (171) folios útiles, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS DONA TORRIENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.305.500. 2.- copia del acta N° 05, de fecha 06/10/2016, expedida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal…en el cual deja constancia de la distribución SIN Y CON DETENIDO de los asuntos que fueron decepcionados (sic) por esta Oficina entre los Jueces de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo 06 asuntos a la categoría ESTADAL, en los cuales se encuentra el Asunto AP02-P-2016-069356…”.

En este sentido observa esta Sala que la mencionada recusada ofrece las referidas pruebas, indicando la pertinencia, necesidad y utilidad de dicho ofrecimiento, por lo cual se ADMITEN los medios de pruebas antes transcritos, y por cuanto no requieren del contradictorio, no se fija audiencia, todo ello de conformidad con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el escrito de recusación presentado por el ciudadano DANIEL D’ ANDREA GOLINDANO, Fiscal Décimo Noveno (19°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra de la ciudadana ROSVELIN DEL VALLE GIL SUÁREZ, Juez Tercera (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nro. 3°C-18.244-16 (Nomenclatura de ese Despacho), seguida contra el ciudadano LUIS DONA TORRIENTE, titular de la cédula de identidad No. V-6.305.500, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE, las pruebas ofrecidas por la ciudadana ROSVELIN DEL VALLE GIL SUÁREZ, Juez Tercera (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de recusada, por indicar la pertinencia, necesidad y utilidad de dicho ofrecimiento, y por cuanto no requieren del contradictorio, no se fija la audiencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del texto adjetivo penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al recusante y la Juez recusada del presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4565-16
RHT/SA/BSM/CMS/sa.-