REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 4513-16
Recibido como ha sido en fecha 31 de agosto de 2016, el presente cuaderno de recusación, relacionado con la causa seguida al ciudadano DINO ABALO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-12.421.402, por la presunta comisión del delito de DIFAMCIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal; signada bajo el Nro. 29ºJ-1039-15, ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la recusación y las pruebas ofrecidas por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, MILAGRO RENGIFO RINCONES y ANIUSKA OVALLES GIL, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 88.932, 77.833 y 238.127, en ese orden, en su carácter de defensoras del ciudadano antes mencionado, para lo cual previamente se observa:
A los folios 1 al 28 del presente cuaderno de incidencia, cursa el escrito de recusación presentado por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, MILAGRO RENGIFO RINCONES y ANIUSKA OVALLES GIL, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 88.932, 77.833 y 238.127, en ese orden, en su carácter de defensora del ciudadano DINO ABALO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-12.421.402, en contra del ciudadano ARIS JOSÉ LA ROSA ALVAREZ, Juez Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señalando las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, a los folios 89 al 95 del presente cuaderno de recusación, cursa informe de descargo presentado por el ciudadano ARIS JOSÉ LA ROSA ALVAREZ, Juez Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en este sentido, esta Sala observa que el recusante ofreció las siguientes pruebas:
“…Copia del acta de Juramentación celebrada por el Tribunal 29 de Primera Instancia en lo Penal, con funciones de juicio de fecha 08 de agosto de 2016 que certifica nuestra legitimidad de acción y la data desde que se tiene acceso efectivo al expediente, la cual consignamos marcada "A".
Copia Certificada constante de dieciséis (16) folios útiles de la ACUSACIÓN PRIVADA, presentada en data 18-12-2015; donde se puede verificar la data de inicio del proceso, la falta de firma con la que fue presentada, la falta de fundamentación y estructura que fue sustituida, ordenada y acomodada por el recusado en su auto de subsanación y admisión; así como evidente falta de fundamentación de las medidas de coerción personal y cautelares innominadas, que para ser acordada por el recusado, tuvo que fundamentar sustituyendo las omisiones del accionante privado. La cual consignamos marcada "B".
Copia Certificada constante de nueve (09) folios útiles de la ESCRITO DE CORRECCIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada en data 29-02-2016. Donde se certifica que pese a que el recusado, pese a que ORIENTO, ESTRUCTURO E INFORMO TODO lo que se debía modificar en le acusación para que tuviere soporte jurídico ¡a solicitud en el futuro juicio oral, así como se puede verificar que el recusado tuvo que contextualizar y acomodar ¡as estructura de la corrección para poder admitir la acusación privada. La cual consignamos marcada "C".
Copia Certificada constante de diecinueve (19) folios útiles del AUTO DE ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA Y DECLARATORIA CON LUGAR DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y CAUTELARES INNOMINADAS, de data 07-07-2016. Donde se puede certificar, todas las irregularidades procesales que el recusado paso por alto a favor de los acusadores privados, así como se verifica como contextualizó y acomodo el irregular escrito de corrección para que tuviere estructura de ACUSACIÓN y poder admitirla, así como se certifica como sustituyó a la parte acusadora en la fundamentación y estructura de las solicitudes de medidas de coerción personal y cautelar innominada; cuya soporte y fundamentación NO EXISTE EN LA SOLICTUD. La cual consignamos marcada "D". Copia Simple constante de un (01) folios útiles de la DILIGENCIA Y SOLICITUD presentada en data 08-08-2016. Que no ha recibido respuesta, contrario a cualquier solitud del acusador privado, que reciben respuesta casi que de forma inmediata. La cual consignamos marcada "E".
Copia Simple constante de DOS (02) folios útiles de la DILIGENCIA Y SOLICITUD presentada en data 11-08-2016. Que no ha recibido respuesta, contrario a cualquier solitud del acusador privado, que reciben respuesta casi que de forma inmediata La cual consignamos marcada "F"
Copia Simple constante de trece (13) folios útiles del ESCRITO DE SOLICTUD DE NULIDAD DE LA ADMISIÓN Y ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en data 12-08-2016. Que no ha recibido respuesta, contrario a cualquier solitud del acusador privado, que reciben respuesta casi que de forma inmediata y por contrario se dio cumplimiento a la solicitud del ACUSADOR PRIVADO, de fijar ACTO CONCILIATORIO. La cual consignamos marcada "G".
Copia Simple constante de dos (02) folios útiles de la DILIGENCIA Y SOLICITUD presentada en data 17-08-2016. Que no ha recibido respuesta, contrario a cualquier solitud del acusador privado, que reciben respuesta casi que de forma inmediata La cual consignamos marcada "H".
OFRECEMOS ASÍ MISMO EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° DE ASUNTO AP01-P-2015-088073, Y CAUSA N° 29J-1039-15, CONTENTIVO DE DOS PIEZAS ÚTILES, CUYO ORIGINAL SOLICTAMOS SE REQUIERA AL. JUZGADO 29 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS EFECTOS DE VALORAR LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS…”.
Así las cosas, en relación a la admisión de la presente recusación, se verifica que las profesionales del derecho presentaron el escrito conforme a lo establecido en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tempestiva, aunado a ello que esta Sala es competente para conocer la misma, toda vez que la presente recusación va dirigida contra el ciudadano ARIS JOSÉ LA ROSA ALVAREZ, Juez Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de conformidad a lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto se declara admisible el escrito de recusación presentado por las abogadas MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, MILAGRO RENGIFO RINCONES y ANIUSKA OVALLES GIL, en su carácter de defensoras del ciudadano DINO ABALO GARCÍA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por otra parte, se observa que las ciudadanas MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, MILAGRO RENGIFO RINCONES y ANIUSKA OVALLES GIL, en su carácter de abogadas del ciudadano DINO ABALO GARCÍA, en su escrito de recusación, ofrecieron como medios probatorios, a fin de fundamentar la misma, copias certificadas de actuaciones insertas en el expediente, indicando la pertinencia, necesidad y utilidad de dicho ofrecimiento, por lo que se ADMITEN, pero al no requerir dichas pruebas del contradictorio es por lo que esta Sala acuerda no fijar la audiencia que refiere el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en relación al ofrecimiento por parte de las recusantes del expediente original, esta Sala no lo ADMITE, sin embargo, de ser necesario, se solicitará como actividad oficiosa de esta Alzada, las actuaciones originales de la presente incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el escrito de recusación presentado por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, MILAGRO RENGIFO RINCONES y ANIUSKA OVALLES GIL, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 88.932, 77.833 y 238.127, en ese orden, en su carácter de defensora del ciudadano DINO ABALO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-12.421.402, fundamentado de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ARIS JOSÉ LA ROSA ALVAREZ, Juez Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE, las pruebas ofrecidas por las recusantes, por cuanto señalaron la pertinencia, necesidad y utilidad de las referidas pruebas; y en relación al ofrecimiento del expediente original, esta Sala no lo ADMITE, sin embargo y de ser necesario, se solicitará como actividad oficiosa de esta Alzada, las actuaciones originales de la presente incidencia.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a la recusante y la Juez recusada del presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4513-16
RHT/SA/BSM/CMS/sa.-