REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 7 de octubre de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4517-16

En fecha 2 de septiembre de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESTHER BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.095, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANGEL GUEDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.936, fundamentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por la mencionada abogada, de declarar la nulidad absoluta del auto dictado por ese Juzgado en fecha 12/07/2016, por considerar que no cumplía con los supuestos Constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 5 de septiembre de 2016, esta Sala remitió el presente cuaderno de apelación al Juzgado A quo, bajo el oficio N° 706-16, a los fines de anexar al mismo la resulta de la boleta de notificación en la cual la abogada ESTHER BOLÍVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.095, se da por notificada de la decisión impugnada, así como, anexar al presente cuaderno de incidencia copia certificada del acta de designación, aceptación y juramentación de la mencionada ciudadana; reingresando el presente cuaderno en fecha 29/09/2016, bajo el oficio N° 1044-16 (nomenclatura de la Instancia), verificando el cumplimiento de lo antes señalado por parte del Juzgado A quo.

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana ESTHER BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.095, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANGEL GUEDEZ CARDENAS, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 54 del cuaderno de apelación acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 1/08/2016, contra la decisión dictada el 22/07/2016, y notificada en esa misma fecha, según consta al folio 53 del cuaderno apelación, asimismo, del cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 27 del cuaderno de incidencia, se evidencia que transcurrieron cuatro (04) días de despacho, a saber: Miércoles 27/07/2016, Jueves 28/07/2016, Viernes 29/07/2016 y Lunes 1/08/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emitió boleta de emplazamiento a la Fiscalía Centésima Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3/08/2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida el 9/08/2016 (folio 33 del cuaderno de apelación), quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación.

III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.095, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANGEL GUEDEZ CARDENAS, de declarar la nulidad absoluta del auto dictado por ese Juzgado en fecha 12/07/2016, por considerar que no cumplía con los supuestos Constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, observa esta Alzada que la recurrente ofrece las siguientes pruebas:

“…1° Acta de audiencia preliminar de fechas 15 y 16 de junio de 2016, levantada por el tribunal Aquo, en la cual se recoge el desarrollo de la audiencia y las partes asistentes al acto, ello, para probar que la Dra. Suleika Díaz, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésimo Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se le considero por el juzgado apelado como válida su actuación, no obstante para contestar la apelación en la misma fase intermedia considera que no, lo que nos indica que hubo una subversión del proceso y un menoscabo del derecho a la defensa del imputado.
2° auto de fecha 28 de junio de 2016, donde el tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la apertura del cuaderno de apelación y librar boleta de emplazamiento a la Fiscalía 49 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
3° Boleta de emplazamiento de fecha 28 de junio de 2016, librada por el tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
4° Boleta de emplazamiento de fecha 28/06/2016, con fecha de recibido de fecha 8 de julio de 2016, donde consta que se practicó el emplazamiento de Fiscalía 49 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de forma positiva.
5° Oficio de fecha recibido 12 de julio de 2016 N° F49-AMC-1877-2016, suscrito por la Dra. Suleika Díaz actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 49 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde informa al tribunal AQUO…
6° Auto de fecha 12 de julio de 2016, emanado del tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…
7° Escrito de fecha 20 de julio de solicitud de nulidad absoluta contra el auto de fecha 12 de julio de 2016.
8° Auto de fecha 22 de julio de 2016 donde este tribunal declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta ejercida contra el auto de fecha 12 de julio de 2016.
9° Boleta de Notificación de fecha 22 de julio de 2016, librada al ciudadano Rafael Guedez sobre la declaratoria sin lugar la solicitud de nulidad absoluta ejercida contra el auto de fecha 12 de julio de 2016.
10° Escrito de la defensa técnica de fecha 26 de julio de 2016, donde consta que en la referida fecha 26 de julio de 2016 la abogada Esther Bolívar, se dio por notificada de la decisión de fecha 22 de julio de 2016, donde se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta contra el auto de fecha 12 de julio de 2016.
11° Pido se practique cómputo de los días hábiles y los inhábiles trascurridos en el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entre los días 26 de julio de 2016 al 01 de agosto de 2016, con la finalidad de probar la tempestividad del presente recurso.
12° Acta de juramentación de Esther Bolívar como abogada del ciudadano Rafael Guedez, a los fines de probar la legitimidad en la presente causa penal…”.

En relación a lo antes transcrito, esta Sala observa que la ciudadana ESTHER BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.095, no señaló la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, por lo tanto no se ADMITEN; de igual forma y de ser necesarias las actuaciones, esta Sala solicitará las mismas de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESTHER BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.095, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANGEL GUEDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.936, fundamentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por la mencionada abogada, de declarar la nulidad absoluta del auto dictado por ese Juzgado en fecha 12/07/2016, por considerar que no cumplía con los supuestos Constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.-


IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESTHER BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.095, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANGEL GUEDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.936, fundamentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por la mencionada abogada, de declarar la nulidad absoluta del auto dictado por ese Juzgado en fecha 12/07/2016, por considerar que no cumplía con los supuestos Constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE las pruebas ofrecidas por la recurrente en el escrito de apelación, por no señalar la utilidad, pertinencia y necesidad de dicho ofrecimiento.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4517-16
RHT/SA/BSM/CMS/ro.-