REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2015-000162

Se inicia el presente proceso en fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana LIDIA RAMONA GUZMAN MENE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.281.910 contra el Ciudadano FRANKLIN JOSE AZOCAR JIMENEZ como persona natural, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal admitiéndose el día veinticuatro (24) de febrero de 2015, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se libraron los carteles de notificación, a fin de que practicaran la notificación de la demandada.
Cursa al folio 14 la consignación de la notificación, que no obstante haberse trasladado el alguacil en varias oportunidades a la dirección que fue señalada en el libelo, utilizando para ello un croquis suministrado por el accionante, no fue posible practicar la notificación del demandado por cuanto el alguacil las diferentes veces que se trasladó a la dirección señalada, la casa se encontraba cerrada motivo por el que no se pudo realizar la notificación. Igualmente al folio 33 cursa diligencia de fecha 30 de julio de 2015, en la cual la apoderada del accionante, solicitó se instara al Alguacilazgo a los fines de que practicara a notificación siendo ésta la última diligencia de la apoderada de la parte actora impulsando el proceso.
Como se puede observar desde el 30 de julio de 2015 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora es la más interesada en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, tal y como se ha verificado en el presente caso; la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación que del cartel hiciera el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 02 de diciembre de 2013, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de la ciudadana LIDIA RAMONA GUZMAN MENE, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario (a)