REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2015-000668

Se inicia el presente proceso en fecha 30 de junio de 2015, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JESUS FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.863.167, contra la entidad de Trabajo FARMACIA LIBERTADOR C.A, la cual una vez distribuida, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y en fecha primero (1°) de julio de 2015 se dictó auto, en el que se ordenó corregir la demanda, por cuanto la misma no reunía los requisitos para ser admitida, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación para que el accionante corrigiera la demanda.
Es importante señalar que desde la fecha que se dictó el auto ordenando corregir la demanda, el ciudadano JESUS FRANCISCO HERNANDEZ no ha corregido el libelo, ni ha efectuado ninguna actuación tendente a impulsar el proceso, por lo que vista la inactividad del accionante por un periodo superior a un año denota pérdida de interés en el presente proceso.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

El (La) Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El (La) Secretario (a)