REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000192
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.012.927
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.379.463, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.799
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS LUDFFI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis
(2016), siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales, se deja constancia que compareció el abogado HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, en su carácter apoderado del Ciudadano ELVIS JOSE GALINDO ABREU, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano LUDFFI JOSE ORTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.939, en su carácter de Director Administrativo de la sociedad Mercantil demandada, debidamente asistido del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, quien además ostenta el carácter de apoderado, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.52.550,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ELVIS JOSE GALINDO ABREU por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintitrés (23) de diciembre de 2014, hasta el día 10 de octubre de 2015, dicha cantidad será paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada el día miércoles cinco (05) de octubre de 2016, por la cantidad transada ya mencionada y a nombre del demandante, quien este mismo acto manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bs.126.888,51) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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