REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000524
PARTE ACTORA: ROBERTH JOSE TORRES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.314
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER VELIZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 177.856. ,
PARTE DEMANDADA: LE FRASIER PANADERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA, GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.110.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,
En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado PEDRO ALEXANDER VELIZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado del Ciudadano ROBERTH JOSE TORRES MATA, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado LUIS ALBERTO NATERA, GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LE FRASIER PANADERIA, C.A., según consta de copia simple de poder que presenta para ser agregado a los autos, el cual fue verificado con el original, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y definitivo de carácter transaccional imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder al demandante ciudadano ROBERTH JOSE TORRES MATA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de diciembre de 2014 hasta el día 16 de marzo de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque del Banco Caroní, identificado con el N° 00027633, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0021-55-2100413109, a nombre del demandante, por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que lo asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs.174.885,10) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que el demandante manifiesta que recibió el pago de sus prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. 54.057,40, además que recibió dos anticipos de Bs. 17.009,38 el primero, y el segundo por la cantidad de 21.047,99, dicha relación de trabajo terminó de mutuo acuerdo.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA APODERADAO DE LA DEMANDADA
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