REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de octubre de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-S-2016-000102
PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: MASSIEL VIRGINIA MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.597.
PARTE OFERIDO: FERNANDO RAFAEL YEPEZ ASTUDILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.416. (FALLECIDO)
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto que en fecha 14 de octubre de 2016, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada MASSIEL VIRGINIA MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.597, a los fines de presentar Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano FERNANDO RAFAEL YEPEZ ASTUDILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.416. (FALLECIDO). Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17 de Octubre de 2016, la abogada este Tribunal recibió diligencia presentada por la abogada MASSIEL VIRGINIA MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.597, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., tal como se evidencia del poder otorgado y consignado el cual corre inserto a los folios 06 al 09, en el cual desistió de la Oferta Real de Pago.
Asimismo, la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal de Justicia, ha expresado que el desistimiento del procedimiento meramente hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza, respecto de hechos debatidos. De tal forma que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 16 de julio del año 1987). Por tanto, el efecto del desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y anula todo los actos del proceso, pero dejando viva la acción (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de enero del año 1998).
En tal sentido evidencia este Tribunal de las actas que conforman el expediente, que mediante diligencia de fecha 17 de octubre del año 2016, la apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., “desiste del procedimiento” (folio 13). Igualmente se observa, que si bien, nos encontramos en un procedimiento de oferta real de pago el cual es de jurisdicción voluntaria, no es menos cierto que no existe imposibilidad legal para desistir en un procedimiento de esta naturaleza, máxime si el trabajador ni siquiera fue notificado de la solicitud realizada a su favor.
En tal sentido visto el desistimiento presentado por la abogada MASSIEL VIRGINIA MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.597, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal debe acordarlo. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara se homologa el Desistimiento de la presente Oferta Real de Pago. Dado, firmado y sellado en sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, en Maturín al día 18 de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO (A)
CGR/cgr
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