REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000780
PARTE ACTORA: RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.449.082.
ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: INSERCORP INC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENODIO JOSE LARA GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 154.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 21 de octubre de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y el Abogado GENODIO JOSE LARA GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INSERCORP INC, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 295.459,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con todos los conceptos demandados y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 275.272,64), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Primer pago, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 137.636,32), para el día de hoy 21 de octubre de 2016, mediante cheque N° 55623315, de la cuenta corriente N° 0105-0687-57-1687116288, de la Entidad Demandada INSECORP INC, C.A., del Banco Mercantil, el cual recibe el Tribunal y será resguardado en la oficina de control de consignaciones hasta que sea retirado por el ciudadano demandante RAUL RODRIGUEZ, se acuerda la entrega del mismo. Segundo pago: por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 137.636,32), para el día martes quince (15) de noviembre de 2016, el cual será consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por el demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
CGR/cgr
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