REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 26 de Octubre de 2016
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000799
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VELASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.215.904.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782.
PARTE DEMANDADA: VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ORIANA CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2016, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de las partes comparece por ante este Tribunal la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE VELASCO GONZALEZ, asistido por el abogado: NEPTALI NATKING BELLO FRANCO y por la parte demandada VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A la abogada ORIANA CARRERA, ya identificado dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.053.978,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, acepta algunos de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales y suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano CARLOS ENRIQUE VELASCO GONZALEZ, debidamente representado por el Abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: se pagara el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del DIPRO, es decir tasa 10, siendo que la misma a criterio de la parte demandada es más beneficiosa al trabajador, lo que representa la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque N° 00963029, de la cuenta Corriente N° 0108-0027-78-0100070143, de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2016, el cual recibe en este acto el trabajador a conformidad y la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 80.000,), al cambio será la cantidad de Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) a través de transferencia a la cuenta número 201800612046, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE VELASCO GONZALEZ, en el BANESCO PANAMA, de PANAMA, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE CONFIRMACION D29969546234, la cual se realizó el día veinticinco (25) de octubre de 2016, y se anexa a la transacción a esa cuenta indicada por el demandante. En este estado el ciudadano CARLOS ENRIQUE VELASCO GONZALEZ, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LAS PARTES

La Secretaria (o)
CGR/cgr