REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de octubre del dos mil diez y seis (2 016)
206° y 157°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000504
DEMANDANTE: BLADIMIR ANDRES CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.337.145.
APODERADO JUDICIAL: Abogado, JOSE RAMON CASTILLO, JOSE LUIS CASTILLO, Inpreabogado Nros. 211.491 y 211.492.
DEMANDADO: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados, NATHALY RODRIGUEZ y FERNANDO CHACIN, Inpreabogado Nros. 87.814 y 76.783, respectivamente y Gerente de Recursos Humanos el ciudadano Zhang Jian Bao.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL E INCAPACIDAD.-
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez y seis (2 016), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado apoderado JOSE RAMON CASTILLO, según poder que consta en autos, y por la parte demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. El abogado apoderado FERNANDO CHACIN, según poder que consta en autos y el ciudadano Zhang Jian Bao como Gerente de Recursos Humanos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.294.496,28). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagara en cheque a favor del extrabajador la cantidad indicada como pago único en fecha once (11) de noviembre de 2016. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado del actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por indemnización de accidente laboral e incapacidad demandado y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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