REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de octubre de 2016
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000099.
PARTE ACTORA: HECTOR VELASQUEZ, OSCAR ROJAS, WILLIANS MILLAN y JULIO FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V.12.155.201, V.8.357.932, V.8.275.802 y V.13.069.593, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL
Por cuanto verifica este Tribunal que de conformidad con el acta levantada en fecha 29 de septiembre de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta juzgadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12 de febrero de 2016, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos HECTOR VELASQUEZ, OSCAR ROJAS, WILLIANS MILLAN y JULIO FERMIN, ya identificados, asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 08 de agosto de 2016, consta la certificación de la notificación debida de la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., cursante al folio 47, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta juzgadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.
Alegan los accionantes lo siguiente: que comenzaron a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa Seguridad Guayana SG, C.A.; que prestó sus labores en las instalaciones de CANTV en el Estado Monagas, que es la empresa que contrató los servicios de la empresa demandada y que en cuyo contrato se establecieron una series de beneficios para los trabajadores de seguridad, como el pago de 45 días de utilidades al año, según convenio y que la empresa demandada no quiere cumplir con el pago de sus prestaciones sociales; que prestaron sus labores de la siguiente manera; El Primero: HECTOR VELASQUEZ, durante un tiempo ininterrumpido de Un (01) año, contados a partir de 01-01-2014 fecha de ingreso hasta el día 31-12-2014 fecha de egreso; que fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 9:00 p.m.; devengando un último salario base diario de Bs. 187,42, un salario normal diario de Bs. 224,15 y un salario integral diario de Bs. 280,19. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 60.689,43.
El Segundo: OSCAR ROJAS, durante un tiempo ininterrumpido de Un (01) año, contados a partir de 01-01-2014 fecha de ingreso hasta el día 31-12-2014 fecha de egreso; que fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 9:00 p.m.; devengando un último salario base diario de Bs. 187,42, un salario normal diario de Bs. 224,15 y un salario integral diario de Bs. 280,19. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 60.898,75.
El Tercero: WILLIANS MILLAN, durante un tiempo ininterrumpido de Un (01) año, contados a partir de 01-01-2014 fecha de ingreso hasta el día 31-12-2014 fecha de egreso; que fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 9:00 p.m.; devengando un último salario base diario de Bs. 187,42, un salario normal diario de Bs. 224,15 y un salario integral diario de Bs. 280,19. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 60.898,75.
El Cuarto: JULIO FERMIN, durante un tiempo ininterrumpido de Un (01) año, contados a partir de 01-01-2014 fecha de ingreso hasta el día 31-12-2014 fecha de egreso; que fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 9:00 p.m.; devengando un último salario base diario de Bs. 187,42, un salario normal diario de Bs. 224,15 y un salario integral diario de Bs. 280,19. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 60.898,75.
Los conceptos demandados comprenden: Antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, disfrute de vacaciones.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que los actores pretenden, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta juzgadora toma como cierto y admitido la relación de trabajo entre los ciudadanos HECTOR VELASQUEZ, OSCAR ROJAS, WILLIANS MILLAN y JULIO FERMIN, y la entidad de trabajo Seguridad Guayana SG, C.A; que prestaron sus labores en las instalaciones de CANTV en el Estado Monagas, que es la empresa que contrató los servicios de la empresa demandada y que en cuyo contrato se establecieron una series de beneficios para los trabajadores de seguridad, como el pago de 45 días de utilidades al año según el convenio; que prestaron sus labores durante un tiempo ininterrumpido de 1 año cada uno, contados a partir de 01-01-2014 fecha de ingreso hasta el día 31-12-2014 fecha de egreso; que fueron Despedidos Injustificadamente; que cumplían una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 9:00 p.m.; devengando un salario base diario de Bs. 187,42, un último salario normal diario de Bs. 224,15 y salario integral 280,19. Solicitan se les cancele las siguientes cantidades HECTOR VELASQUEZ, Bs. 60.689,43, OSCAR ROJAS Bs. 60.898,75, WILLIANS MILLAN Bs. 60.898,75, y JULIO FERMIN Bs. 60.898,75, respectivamente.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 224,15, salario este que fue determinado por cada uno de los accionantes en su escrito de demanda y que los toma el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos.
Dado lo planteado, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
A continuación se procederá a realizar los cálculos correspondientes:
1) HECTOR VELASQUEZ,
• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde 60 días x Bs. 256.54, arroja la cantidad de Quince Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con 53/100 (Bs. 15.392,53)
• Interés sobre Prestaciones Sociales: le corresponde la cantidad de Novecientos Cuatro Bolívares con 53/100 (Bs. 904,53)
• Indemnización por Despido Injustificado: le corresponde la cantidad de de Quince Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con 53/100 (Bs. 15.392,53)
• Utilidades Fraccionadas: le corresponde 45 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Once Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con 76/100 (Bs. 11.347,76).
• Vacaciones Vencidas no disfrutadas no pagadas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
• Bono vacacional vencido: le corresponde 45 días x Bs. 224,15, que arroja la cantidad de Diez Mil Ochenta y Seis Bolívares con 90/100 (Bs. 10.086,90).
• Disfrute de vacaciones vencidas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con 43/100 (Bs. 60.689,42).
2) OSCAR ROJAS,
• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde 60 días x Bs. 258.18, arroja la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con 22/100 (Bs. 15.491,22)
• Interés sobre Prestaciones Sociales: le corresponde la cantidad de Novecientos Dieciséis Bolívares con 47/100 (Bs. 916,47)
• Indemnización por Despido Injustificado: le corresponde la cantidad de de Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con 22/100 (Bs. 15.491,22)
• Utilidades Fraccionadas: le corresponde 45 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Once Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con 76/100 (Bs. 11.347,76).
• Vacaciones Vencidas no disfrutadas no pagadas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
• Bono vacacional vencido: le corresponde 45 días x Bs. 224,15, que arroja la cantidad de Diez Mil Ochenta y Seis Bolívares con 90/100 (Bs. 10.086,90).
• Disfrute de vacaciones vencidas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Sesenta Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con 75/100 (Bs. 60.898,75).
3) WILLIANS MILLAN,
• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde 60 días x Bs. 258.18, arroja la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con 22/100 (Bs. 15.491,22)
• Interés sobre Prestaciones Sociales: le corresponde la cantidad de Novecientos Dieciséis Bolívares con 47/100 (Bs. 916,47)
• Indemnización por Despido Injustificado: le corresponde la cantidad de de Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con 22/100 (Bs. 15.491,22)
• Utilidades Fraccionadas: le corresponde 45 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Once Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con 76/100 (Bs. 11.347,76).
• Vacaciones Vencidas no disfrutadas no pagadas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
• Bono vacacional vencido: le corresponde 45 días x Bs. 224,15, que arroja la cantidad de Diez Mil Ochenta y Seis Bolívares con 90/100 (Bs. 10.086,90).
• Disfrute de vacaciones vencidas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Sesenta Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con 75/100 (Bs. 60.898,75).
4) JULIO FERMIN,
• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde 60 días x Bs. 258.18, arroja la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con 22/100 (Bs. 15.491,22)
• Interés sobre Prestaciones Sociales: le corresponde la cantidad de Novecientos Dieciséis Bolívares con 47/100 (Bs. 916,47)
• Indemnización por Despido Injustificado: le corresponde la cantidad de de Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con 22/100 (Bs. 15.491,22)
• Utilidades Fraccionadas: le corresponde 45 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Once Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con 76/100 (Bs. 11.347,76).
• Vacaciones Vencidas no disfrutadas no pagadas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
• Bono vacacional vencido: le corresponde 45 días x Bs. 224,15, que arroja la cantidad de Diez Mil Ochenta y Seis Bolívares con 90/100 (Bs. 10.086,90).
• Disfrute de vacaciones vencidas: le corresponden 15 x Bs. 252,17, que arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 59/100 (Bs. 3.782,59).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Sesenta Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con 75/100 (Bs. 60.898,75).
Dando un total general a condenar de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con 67/100 (Bs. 243.385,67), discriminados anteriormente.
En el escrito libelar, el Accionante solicita pago de los intereses de las prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación de la suma condenada. En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Sustantiva del Trabajo. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a los trabajadores, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo del demandado. Así se decide.-.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos HECTOR VELASQUEZ, OSCAR ROJAS, WILLIANS MILLAN y JULIO FERMIN. SEGUNDO: Se condena a la demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A, a pagar la cantidad de de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con 67/100 (Bs. 243.385,67), discriminados de la siguiente manera HECTOR VELASQUEZ, (Bs. 60.689,43), OSCAR ROJAS (Bs. 60.898,75), WILLIANS MILLAN (Bs. 60.898,75), y JULIO FERMIN (Bs. 60.898,75), respectivamente por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, seis (06) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (a)
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO (a)
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