REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2016
205° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000081
PARTE ACTORA: DANILO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.817.042 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.543
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de octubre de 2016, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano DANILO GARCIA, asistido por el abogado EDGARDO RODRIGUEZ, demandan a la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. EDGARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, antes identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada PLUMROSE LATINOAMARICANA, C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Vendedor, esto fue por tiempo ininterrumpido de Cuatro (04) años Cuatro (04) meses, Veintidós (22) días, contados a partir del día 08-11-10, fecha de ingreso hasta el 30-10-15 fecha de egreso, motivo despido injustificado, devengando sus últimos salarios normales diarios de Bolívares 2.556,85, respectivamente en tal sentido es por lo que acudimos por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeuda.


MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Vendedor, esto fue por tiempo ininterrumpido de m Cuatro (04) años Cuatro (04) meses veintidós (22) días, contados a partir del día 08-11-10, devengando sus últimos salarios normales diarios de 3.068,21 Bolívares, respectivamente, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 254 días a razón de bolívares 2.586,55 la cantidad de Bolívares 656.983,70
Por Concepto de Vacaciones Bono Vacacional: De conformidad con la ley le corresponde lo que equivale a la cantidad de Bolívares 90.529,26.
Por concepto de Vacaciones y Bono Fraccionado: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 7,6 días a bolívares 3.068,21 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 47.035,65.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.595.469,2
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo a Ley de Alimentación le corresponde la cantidad de Bolívares 690.300

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TRES MILLONES OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 81 CENTIMOS. (Bs. 3.080.317,81) menos adelanto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30 Total a cancelar DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bs. 2.933.428,51)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa PLUMROSE LATINOAMERCANA, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DANILO GARCIA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bs. 2.933.428,51)


Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente hay condenatoria en costa
Las partes tienen un lapso de cinco (05) días una vez publicada la sentencia para interponer los recursos pertinentes.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO (A)