REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206° y 157º
ACTA INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000829
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO LAURENS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.110.065 de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IGSIL J. PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.056.773, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 249.213.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 76.116, quien consigna poder notariado y la copia respectiva para ser certificada y agregada a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2016, siendo las 10:45 a.m., previa solicitud de las partes comparece por ante este Tribunal por la parte demandante el abogado IGSIL J. PATETE, y por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C. A., el abogado CARLOS VIVI, ya identificado, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.725.219,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.972.475,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales y suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Marcos Antonio Laurens Itriago, debidamente representado por el abogado Igsil Patete, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: se pagara el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del DICOM, del día diez de octubre de 2016, es decir 660, 55 bolívares fuertes por dólar, lo que representa la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD$ 4.500,00) a través de transferencia a la cuenta numero 229032705002, a nombre del ciudadano Marcos Laurens, ABA 026009593, del BANK OF AMERICA, EEUU; se realizara la transferencia en este mismo día, a esa cuenta indicada por el demandante. En este acto el ciudadano Marcos Antonio Laurens manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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