REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000425
PARTE ACTORA: ARGENIS BERROTERAN y JULIO CESAR ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 16.696.119 y 10.301.667.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CERLADORES DEL FUTURO C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MAYLEN ALMERIDA PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.829, quien consigna Poder notariado y se certifica la copia correspondiente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de Octubre de 2016, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes de la habilitacion del despacho del tiempo necesario, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los ciudadanos Julio Cesar Rosales Aray y Argenis José Berroteran y su abogado Errico Desiderio Scala, y por la parte demandada CELADORES DEL FUTURO, C.A., la abogada Maylen Almerida Padrón, ya identificada. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 102.441,01), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 75.891,02) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el apoderado judicial de la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago para el ciudadano Julio Cesar Rosales Aray por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.825,72) y para el ciudadano Argenis José Berroteran por la cantidad de –TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 39.065,30), que se entrega en este acto mediante cheque no endosable, según cheques Nros. 98226094 y 49226095, del Banco Mercantil, recibiendo los actores conformes, firmando al pie de la presente acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, se entrega las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)

Abgº
Las partes Comparecientes