REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Octubre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000810
PARTE ACTORA: ÁNTONIO AGUSTIN BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-5.396.375-
ABOGADO ASISTENTE: IGSIL JOSE PATETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.213-
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO VIVI, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.116.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 07 de octubre de 2016, siendo las 09:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante ANTONIO AGUSTIN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.396.375 y su apoderado judicial IGSIL PATETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.213, y por la parte demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., el apoderado judicial abogado CARLOS ALFONSO VIVI, ya identificados en los autos, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100, (Bs. 5.533.459,98) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano demandante ANTONIO AGUSTIN BELLO, la suma única y definitiva de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.983.210,00), será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del SISTEMA COMPLEMENTARIO DE DIVISAS, (DICOM) del día 06 de octubre de 2016, es decir, 661,07 Bolívares fuertes por dólar, lo que representa una suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3.000,00), la cual será depositada por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., y por expresa solicitud del Demandante, a través de transferencia a la cuenta N° 20180026282, a nombre de BELLO ANTONIO AGUSTIN, en el banco BANESCO PANAMA, por lo que se realizara en una o varias transferencias a la cuenta indicada por el demandante, correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de Cuatro (04) folio, que forma parte integrante del acuerdo. En este acto la demandante y su apoderado judicial, manifiestan que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El Trabajador y su apoderado judicial.-
El Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
|