REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO NP11-L-2016-000623
Demandante: Ciudadano ARNALDO ANTONIO ARRAEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.951.367.
Abogado Asistente: Abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554
Demandado: SERENOS MONAGAS, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha13 de julio de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ARNALDO ANTONIO ARRAEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.951.367, asistido del abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554, y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, demanda por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00CENTIMOS, (Bs. 1.238.469,00).
En fecha 26 de septiembre de 2016, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ARNALDO ANTONIO ARRAEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.951.367, asistido del abogado JESUS DIAZ, identificado en auto e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ARNALDO ANTONIO ARRAEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.951.367, y la empresa SERENOS MONAGAS, C.A,, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 05 de agosto de 2005, en calidad de Vigilante Privado. En fecha 30 de abril de 2016, fue despedido injustificadamente de sus labores, su tiempo de servicio es de diez (10) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 610,00. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico Bs. 610,00, mas la alícuota del bono vacacional en base a 15 dias y la alícuota de las utilidades a 60 días. Alícuota de bono vacacional en base a 15 días igual a Bs. 25,41, alícuota de las utilidades a 60 días es igual a Bs.101,66, resultando el Salario Integral = Bs. 737,07. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 330 días por el salario integral, Bs. 737,07, arrojando la cantidad de Bs. Bs. 233.333,10 . Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la accionante la cantidad de Bs. 233.333,10. Así se decide.*
• Vacaciones vencidas y fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 201, días por el salario básico, Bs. 610.00, arrojando la cantidad de Bs. 122.610,00. Así se decide.
• Bono vacacional vencidos y fraccionados: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 157, días por el salario básico, Bs. 610.00, arrojando la cantidad de Bs. 95.770,00. Así se decide.
• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 314 días por el salario diario de Bs. 610,00, arrojando la cantidad de Bs. 191.540,00. Así se decide.*
• Días de descanso compensatorios: El Tribunal no lo acuerda, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se encontró prueba alguna que determinara que el actor es acreedor de la presente indemnización. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20 CENTIMOS (Bs. 876.586,20) cantidad neta a pagar por el demandado. Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARNALDO ANTONIO ARRAEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.951.367, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20 CENTIMOS (Bs. 876.586,20), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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