ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-959
PARTE ACTORA: ADRIAN META Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 25.354.390.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALCALA, Inpreabogado N° 62.736.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 20 de octubre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado RUBEN MORENO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte los accionantes solicitan que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de Bs. 2.149.021,80, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 392.455,35, de la siguiente manera: Al ciudadano DANIEL MONTEVERDE, la cantidad de Bs. 48.87,97. Al ciudadano GABRIEL MONTEVERDE, la cantidad de Bs. 126.193,19. Al ciudadano ALEXIS META, la cantidad de Bs. 71.285,97. Al ciudadano ADRIAN META, la cantidad de Bs. 151.088,22, todos las cantidades antes referidas pagaderas para el día 04 de noviembre de 2016. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de esta transacción deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),