REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000732
PARTE ACTORA: JULIO GOITTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.906.055.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRICEÑO, C.A Y ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOSE LUIS MORANDI, Inpreabogado N° 93.408.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto que en fecha 19 de septiembre de 2016, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JULIO GOITTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.906.055, asistido de las abogadas IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 25.746 y 236.404, y demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra las empresas CORPORACION BRICEÑO, C.A Y ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación a las demandadas, las mismas fueron positivas.

En fecha 19 de octubre de 2016, se aperturó el inicio de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que compareció la abogada, IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció el abogado JOSE LUIS MORANDI, apoderado judicial de las empresas demandadas, quien presentó poderes de ambas empresas en originales y copias, estas últimas fueron certificadas por el Secretario del Tribunal, así mismo consignó las Actas Constitutivas de las empresas demandadas. En el mismo acto el apoderado judicial de las demandadas solicitó el desistimiento de la acción en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L, por cuanto dentro de las actas que conforman el expediente no existe poder otorgado por el demandante a nombre de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L. A este sentido esta Operadora de Justicia, revisó exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente y determinó que ciertamente no existe poder otorgado por el accionante para que las abogadas IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 25.746 y 236.404, lo representen frente a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L. por tal motivo este Juzgado debe declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L

Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Secretario.