REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: NP11-L-2014-000337

Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, suscrita por la ciudadana Karelys Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual señala que visto el escrito presentado por su representación en fecha 27 de septiembre de 2016, lo ratifica en su contenido y firma, así como también solicita que se revoquen todas las actuaciones posteriores a la consignación de la transacción voluntaria de las partes. En el escrito de fecha 27 de septiembre de 2016, que riela en el folio 360, las ciudadanas Karelys Chacón y Arnelsa Ravelo, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 101.328 y 101.343 respectivamente aluden que consignaron transacción extrajudicial celebrada por el trabajador y su representada con el pago total de la sentencia publicada en fecha 08 de mayo de 2015 y que la misma riela en los folios 304 y 305.
De la revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, esta Operadora de Justicia pudo observar, que en fecha 08 de mayo de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó sentencia definitiva en la cual declaró Parcialmente con Lugar la demanda, condenó a la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A, al pago de DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIET BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs. 20.997,18), de la sentencia en referencia, ambas partes interpusieron Recurso de Apelación, el Juzgado Sentenciador Oyó el recurso y remitió las actas procesales en ambos efectos. Verificados los lapsos procesales el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Sentencia Definitiva declaró Sin lugar el Recurso de Apelación planteado tanto por el demandante como por el demandado y confirma la sentencia recurrida. De la Sentencia proferida del Juzgado de Alzada, la abogada ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada anunció recurso de casación, el cual fue declarado PERECIDO (sinónimo de INACTIVIDAD PROCESAL) por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia.
Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia que las actas procesales que componen el presente expediente, reingresó a este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2016.
Que la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual quedó firme en todas y cada una de sus partes, es muestra de ley de carácter obligatoria y vinculante para las partes, en la sentencia en referencia, el Operador de Justicia señaló claramente en el folio 243 tercer párrafo, que la parte perdidosa debe pagar los intereses y de la indexación sobre las cantidades condenadas y por su puesto los honorarios generados por tal experticia complementaria del fallo, ello significa que las decisiones emanadas de los Tribunales de la República se va a tomar en su totalidad, y no en que favorezca a una de las partes.
En fecha 23 de mayo de 2016, la ciudadana ARNELSA RAVELO, ya identificada plenamente en auto, diligenció señalando que vista la tardanza en que se mantuvo la causa en regresar, tomaron la decisión de llegar a un acuerdo transaccional por cuanto el trabajador se encontraba en una situación económica de crisis. En cuanto a la transacción Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras esgrime lo siguiente:
“Irrenunciabilidad de los derechos laborales
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negritas, Cursivas y subrayadas de quien decide)


Cabe destacar, que la Transacción consignada por la apoderada judicial de la parte demandada no cumple con los requisitos para ser homologada, ello no fue firmada ante un funcionario publico que verificada cada una de sus partes, no posee una declaración bien circunstanciada de todos los hechos, otra ya existía una sentencia de un Tribunal el cual tiene carácter obligatorio y vinculante entre las partes.

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Niega homologar la transacción antes consignada. Niega dejar sin efectos todas las actuaciones posteriores a la consignación realizada en los folios 308 hasta la presente sentencia interlocutoria.

Vista que en fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano Enry Rafael Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.953.950, en su carácter de accionante de la presente causa solicitó la ejecución forzosa de la presente causa, el Tribunal la acuerda por no ser contraria a derecho y la acuerda para el día Jueves 06 de octubre de 2016, a las 9:00 am.-


La Jueza Titular,


Abg. Marileudis Gallardo

El Secretario (a)





MG/mg.