ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000144
PARTE ACTORA: ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.798.662.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, Inpreabogado N° 211.492 y 211.491.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 31 de octubre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JOSE RAMON CASTILLO, también comparecieron el abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 323.761,66, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 150.000,00, pagadero en una sola (1) parte pagadero para el día 04 de noviembre de 2016. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. La cantidad de dinero producto del acuerdo debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO