REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000779.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PATRUYO BEAUMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.544.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: INSECORP, INC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENADIO JOSE LARA GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 154.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy viernes veintiuno (21) de octubre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL PATRUYO BEAUMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.544, acompañado por su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284, igualmente comparece el Abogado GENADIO JOSE LARA GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 154.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto en copia simple, para que sea agregado a los autos.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 328.146,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 250.239,52) correspondiente a las Prestaciones Sociales, y demás conceptos producto de la relación laboral con la entidad de trabajo demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en dos (02) partes, el primer pago en la presente fecha por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.119,76), mediante cheque N° 196.23313, girado contra la cuenta N° 0105-0687-57-1687116288 del Banco Mercantil y el segundo pago por la cantidad restante de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.119,76), en fecha 15 de noviembre de 2016, mediante cheque a nombre del demandante que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Este Tribunal acuerda la entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),







PAO/pao.-