REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000798.
PARTE ACTORA: MAIREC COROMOTO ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.846.731.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.782.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ORIANA CARRERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 217.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy miércoles veintiséis (26) de octubre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadana MAIREC COROMOTO ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.846.731, acompañada por su apoderado judicial, Abogado NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.782, igualmente comparece la Abogada ORIANA CARRERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 217.364, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto en copia simple, para que sea agregado a los autos, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original, quien se da por notificada de la presenta causa y renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.421.513,35), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.670.000,00), que es cancelada de la siguiente forma: La cantidad de UN MILLON OCHECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.869.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 14180267 , girado contra la cuenta Nº 0105-0043-57-2043180267, del Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora que se entrega en este acto, y la cantidad de OCHOCIENTOS Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 801.000,00), pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del Tipo de Cambio Protegido de Divisas, (DIPRO), fijado en Diez Bolívares (Bs. 10,00), es decir, 10,00 Bolívares por dólar, lo que representa una suma de OCHENTA MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 80.100,00), la cual fue depositada por la demandada CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C.A , y por expresa solicitud de la demandante, a través de transferencia a la cuenta Nº 201800716942, a nombre de MAIREC COROMOTO ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.846.731, en el banco BANESCO PANAMA, realizada en fecha 25 de octubre del año en curso, correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de cuatro (04) folios y su vto más anexos en cuatro (04) folios, que forma parte integrante del acuerdo. En este acto la demandante y su apoderado judicial, manifiestan que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecha con la reclamación que se sustanció en la presente causa, correspondiente a las Prestaciones Sociales, y demás conceptos producto de la relación laboral con la entidad de trabajo demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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