REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
N° de Expediente: NP11-L-2015-000644
PARTE ACTORA: DAVID GOMEZ, ALBERTO SANCHEZ, JOSE SALAS Y JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.981.073, 8.976.285, 15.509.097, 12.806.950.
APODERADOS JUDICIALES: RONALD HURTADO y ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.761 y 106.774.-
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PEINERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.967-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2016, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo, compareció por la parte demandante por la apoderada judicial de la parte demandada, la Abogada ARLYMAR FEBRES RONDON, Inpreabogado Nº 106.774, por una parte y por la otra INES MARTINEZ apoderada judicial de las empresas MODIRIATE EHDASS, C.A. y/o OXIN SANAT C.A., y JORGE PEINERO, apoderado de la empresa de producción CEMENTO CERRO AZUL, mediante la cual señalan que la representación de la parte demandada consigno por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, 04 cheques Nos S92, 63004799, S92 13004800, S92 11004751, S92 02004752, nombre de los demandantes DAVID GOMEZ, ALBERTO SANCHEZ, JOSE SALAS Y JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.981.073, 8.976.285, 15.509.097, 12.806.950, respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nº 0102-0616-21-0000152424 del Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 10.000,00 cada uno, a los efectos de dar por concluido la presente causa. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 772.412,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A., y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecieron que el pago acordado a los demandantes, se realizo de la siguiente manera: un pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO SENTIMOS (Bs. 10.000,00) para cada uno de los demandantes DAVID GOMEZ, ALBERTO SANCHEZ, JOSE SALAS Y JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.981.073, 8.976.285, 15.509.097, 12.806.950, respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nº 0102-0616-21-0000152424 del Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 10.000,00 cada uno, los cuales fueron entregados en su oportunidad tal como se evidencia de autos; Este Tribunal verificada tanto la respuesta, emanada de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de esta Coordinación del Trabajo, al oficio Nº 2016-1251 de fecha 18 de octubre de 2016 librado por esta Juzgado, la cual corre inserta al folio 134 al 140, así como la diligencia de retiro por parte del trabajador JESUS RAMIREZ y que corre inserta al folios 144 y 145 del presente expediente donde se evidencia que los cheques antes identificados fueron recibos por todos y cada uno de los trabajadores a su entera y cabal satisfacción, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente. Así como la consignación del estado de cuenta presentada en este acto por la representación de la entidad de trabajo, constante de seis (06) folios útiles debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria emisora de los cheques, en la cual se evidencia el cobro de los mismos, e igualmente la parte representación de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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