REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2016-000483.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: WILFREDY DELVALLE INDRIAGO PINO, venezolano, mayor de edad titula V.-13.453.622, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ERASMO HERNANDEZ, Procurador del Trabajo, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.: 104.311, y de este domicilio.
DEMANDADA PRINCIPAL: LA CASCADA BOWLING CENTER, C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Febrero de 2.011, bajo el N° 31, Tomo 10-A.
APODERADOSJUDICIALE: ASDRUBAL AMUNDARAIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 91.135, respectivamente y de este domicilio.


SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 30 de Junio de 2016, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara el ciudadano WILFREDY DELVALLE INDRIAGO PINO, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, Procurador del Trabajo, en contra de la entidad de trabajo LA CASCADA BOWLIING CENTER, C.A plenamente identificados.

Alegatos del actor, en su escrito libelar, que en fecha 10 de Abril de 2015, comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo LA CASCADA BOWLING CENTER, C.A , empresa encargada para el entrenamiento deportivo, devengando un último salario mensual promedio0 de de 31.600,00, con un horario de trabajo comprendido de de trabajo de 8:00 a.m. a 05:00 p.m., de lunes a Sábados con solo un día libre a la semana, ocupando el cargo de Ingeniero Mecánico, labor que realizó hasta el 02 de noviembre de 2015, fecha en la cual alego que fue despedido injustificadamente. También arguye que en ocasión de la relación laboral, se causaron una series de conceptos que juntos forman sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con una estimación de la demanda por la cantidad de Bs. 202.553,70.

La demanda es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha 09 de agosto de 2016, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, que en fecha 11 de Agosto de 2016 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

Encontrándose la demanda en esta fase y en fecha 19 de de octubre de dos mil 2016 comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Procurador de los Trabajadores Abg. ERASMO HERNANDEZ apoderado de la parte demandante WILFREDY DELVALLE INDRIAGO PINO, plenamente identificado, mediante cual expone que visto el pago realizado por la entidad de Trabajo LA CASCADA BOWLING CENTER, C.A , al trabajador antes mencionado, de fecha 07 de octubre de 2016, el cual riela en el folio N° 73 de la presente causa, manifestando que no hay nada que reclamar, y así mismo solicitó a este Tribunal el cierre y el archivo del presente expediente, Visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, corre inserto a los folios treinta y nueve (39), documento poder que fuera otorgado al ciudadano Procurador del Trabajo ERASMO HERNANDEZ, en el cual se discriminan las facultades que le son conferidas al mencionado profesional del derecho; por lo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado en mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda que por motivo de prestaciones sociales, incoara el ciudadano WILFREDY DELVALLE INDRIAGO PINO contra de la entidad de trabajo LA CASCADA BOWLING CENTER, C.A identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 2006 º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m. Conste.-


Secretario (a),