ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001064
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SALAZAR y FREDDY RODRÍGO GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En horas de Despacho del día de hoy, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SALAZAR y FREDDY RODRÍGO GÓMEZ, parte actora quienes se encuentran representados por su apoderado judicial abogado Jorge Rodríguez, por una parte y por la otra parte compareció el abogado Aquiles López en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que en lo que respecta al ciudadano FREDDY RODRÍGO GÓMEZ, las partes se encuentran en conversación motivos por el cual solicitaron se fije la fecha y hora para la continuación del presente acto. Visto que lo solicitado por las partes no es contrario a derecho este tribunal acordó fijar la continuación para el día miércoles 5 de octubre de 2016 a las 9:15 a.m. fecha y hora en la cual se encontraba fijada la audiencia de juicio. En lo que concierne al otro accionante las partes a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancelen como pago Único al ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), el referido pago será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día lunes 10 de octubre de 2016. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora JOSÉ RAMÓN SALAZAR acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en lo que concierne al accionante JOSÉ RAMÓN SALAZAR, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO (a),