REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000653
ASUNTO : NP01-D-2016-000653
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.341.037, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/09/2000, natural de Maturín estado Monagas, de oficio: estudio 1° Año Bachiller hijo de LUIS FRANCISCO SANCHEZ (V) y DAISIS JOSEFINA MARIN (V), domiciliado en: Alto de Azagua Sector la Batea Vieja, Casa Nº 54, Azagua Vía de Caripito Estado Monagas, TELEFONO: No Posee, donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 10-10-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en los artículos 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.341.037, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/09/2000, natural de Maturín estado Monagas, de oficio: estudio 1° Año Bachiller hijo de LUIS FRANCISCO SANCHEZ (V) y DAISIS JOSEFINA MARIN (V), domiciliado en: Alto de Azagua Sector la Batea Vieja, Casa Nº 54, Azagua Vía de Caripito Estado Monagas, TELEFONO: No Posee.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 06-09-2016, en oradse la madrugada, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscrito a la Subdelegación de Caripito Estado Monagas, luego que al mismo le fuera incautado una maquita de cortar cabello color blanco con una guaya para acelerador de vehiculo los cuales se encontraban en una residencia ubicada en el Sector Alto de Azagua, Calle la Batea, Municipio Punceres. En razón de este hecho se practico la detención del adolescente y es puesto a la orden de la fiscalia, la cual ordeno el inicio de la investigación penal K-16-0097-00677, y que se realizara diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho…”
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación Penal, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 06-09-2016, suscrita por el funcionario JEFFERSON JULIO, adscrito a la Subdelegación de Caripito, Estado Monagas.
Acta de Entrevista, inserto al folio Dos (02) y su vuelto de las actuaciones, realizada al ciudadano VICTOR GOMEZ, por ante la Subdelegación de Caripito Estado Monagas.
Registro de Cadena de Custodia, inserto al folio trece (13) de las actuaciones de fecha 06-09-2016, suscrita por el funcionario MANUEL MARQUEZ, adscrito a la Subdelegación de Caripito estado Monagas.
Inspección Técnica, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 06-09-2016, suscrita por los funcionarios MANUEL MARQUEZ y JEFFERSON JULIO, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: SECTOR ALTO DE AZAGUA, CALLE LA BATEA, ZONA BOSCOSA, MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso ABIERTO…”
Experticia de Avalúo Real, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 06-09-2016, suscrita por el funcionario MANUEL MARQUEZ JEFFERSON JULIO, adscrito a la Subdelegación de Maturín.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adoelscente autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.341.037, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/09/2000, natural de Maturín estado Monagas, de oficio: estudio 1° Año Bachiller hijo de LUIS FRANCISCO SANCHEZ (V) y DAISIS JOSEFINA MARIN (V), domiciliado en: Alto de Azagua Sector la Batea Vieja, Casa Nº 54, Azagua Vía de Caripito Estado Monagas, TELEFONO: No Posee, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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