REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000296
ASUNTO : NP01-D-2016-000296
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 04-10-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula Nº V- 26292716, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20/10/1998, de Estado civil soltero, hijo de ANDRES BRAVO y GLORIA GUIFFS, teléfono 0426-4851315, 0414-8366451 (DE MI MAMA), con domicilio en: LA MURALLITA, CALLE 5, CASA Nº 32, A UNA CUADRA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA, (ES UNA RESIDENCIA), Maturín Estado Monagas, mi familia vive en: LA CANAL, CALLE RAFAEL URDANETA, CASA Nº 19; GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, CRUZANDO LA AVENIDA PRINCIPAL.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 24-04-2016, en horas de la madrugada, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Maturín Estado Monagas, se encontraba realizando operativo de fin de semana, en el perímetro de la ciudad, una vez estando en la calle Principal del Complejo Habitacional Paramaconi, visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a bordo de un vehiculo tipo moto y al percatarse de la Comisión trato de huir, acelerando dicho vehiculo, por lo que funcionarios procedieron a darle la voz de alto y que bajara del vehiculo moto, seguidamente se le requirió su cedula de identidad donde se pude determinar al nombre de PABLO ARNOBIS MAESTRE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad y procede el funcionario hacerle la Inspección al ciudadano y al vehiculo moto, logrando ubicar en el bolsillo derecho del jeans portando dicho ciudadano, dos (02) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, por tal motivo fue dejado detenido quien fue presentado ante el Tribunal de guardia, y en la Audiencia de presentación de imputado se acordó el Procedimiento por Consumo y Libertad Inmediata, por cuanto la cantidad de marihuana incautada fue de 300 mg, esta dentro del peso establecido para el consumo y aunado a ello el adolescente resulto positivo al consumo de Marihuana, por lo tanto no están llenos los extremos de algún tipo penal que pudiera comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación Penal, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 24-04-2016, suscrita por los funcionarios FREDINSON VELASQUEZ, JOSE SUCRE y JESUS SERRANO, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Inspección Técnica Policial Nº 0229, inserta al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 24-04-2016, suscrita por los funcionarios FREDINSON VELASQUEZ, JOSE SUCRE y JESUS SERRANO, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VÍA PUBLICA, MATURÍN, COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso ABIERTO…”
Experticia Toxicologico en Vivo Nº 9700-128-T-266-16, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 24-04-2016, suscrita por la funcionaria MARVI MARCHAN SALAS, adscrita a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Experticia Botánica Nº 9700-128-T-09265, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 24-04-2016, suscrita por la funcionaria MARVI MARCHAN SALAS, adscrita a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Experticia y Avalúo Aproximado, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 24-04-2016, suscrita por los funcionarios ROGERS RAMOS y HARRY QUIÑONES, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 ordinal 2 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula Nº V- 26292716, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20/10/1998, de Estado civil soltero, hijo de ANDRES BRAVO y GLORIA GUIFFS, teléfono 0426-4851315, 0414-8366451 (DE MI MAMA), con domicilio en: LA MURALLITA, CALLE 5, CASA Nº 32, A UNA CUADRA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA, (ES UNA RESIDENCIA), Maturín Estado Monagas, mi familia vive en: LA CANAL, CALLE RAFAEL URDANETA, CASA Nº 19; GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, CRUZANDO LA AVENIDA PRINCIPAL, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 2 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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