REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000731
ASUNTO : NP01-D-2016-000731
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.997.211, de trece (13) años (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 14-09-1999, natural de Caripe, Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, con domicilio en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona 10 Bloque B, Maturín estado Monagas, por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado con el articulo 376 del Código Panel Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 04-10-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en virtud de lo establecido en los artículos 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.997.211, de trece (13) años (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 14-09-1999, natural de Caripe, Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, con domicilio en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona 10 Bloque B, Maturín estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 05-10-2012, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación de Maturín Estado Monagas, la ciudadana, PERDOMO DEFFIT DIANA CAROLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.935.200, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, nacida en fecha 03-12-1984, soltera de profesión u oficio Estudiante, residencia en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona 10 Bloque D, Plnat Baja, Maturín estado Monagas, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre CHARBI, ya que mi hija de nombre MARQUEZ PERDOMO DIANA CAROLINA, de cinco años de edad, me dijo que el referido joven le dijo que le iba a comprar una chupeta y se la llevo al bloque del lado y le bajo la bluma y la regio de la totona le duele, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos Contemplado en el Código Penal Vigente.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto al folio Uno 8019 de las actuaciones, de fecha 05-10-2012, realizada por la ciudadana PERDOMO DEFFIT DIANA CAROLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.935.200, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, nacida en fecha 03-12-1984, soltera de profesión u oficio Estudiante, residencia en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona 10 Bloque D, Planta Baja, Maturín estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta en el folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 05-10-2012, suscrita por los funcionarios JUNIOR CASTELLANOS y LUIS RAVELO, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 5845, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 05-10-2012, suscrita por los funcionarios JUNIOR CASTELLANOS y LUIS RAVELO, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: PLANTA BAJA, BLOQUE A, ZONA 10, COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso MIXTO...”
.- Informe Medico Legal Nº 3193, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 05-10-2012, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIER, adscrito al Departamento de Ciencias Forense, Región Monagas, practicado a la adolescente MARQUEZ PERDOMO DIANA CAROLINA, de 05 años de edad.
Ahora bien, observa este Tribunal que al niño CHARBEEL ALEJANDRO ESTANGA, tiene 13 años de edad, debe aplicar el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, establece lo siguiente:
“Cuando un Niño, Nina o adolescente menor de catorce (14) años, se encentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley”
Articulo 683-A:
“Todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes , menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
En consecuencia, considera quien aquí decide que tomando en cuanta la señalada reforma de la Ley, lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido el procedimiento Penal. Asimismo, se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes el día 08/06/2015.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se concluye el procedimiento penal, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.997.211, de trece (13) años (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 14-09-1999, natural de Caripe, Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, con domicilio en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, Zona 10 Bloque B, Maturín estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 532 y 683-A la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 08/06/2015. Líbrese Oficio al Departamento del Servicio Social de esta sede Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS.
|