REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: AP21-N-2016-000224
Recibida la presentes solicitud por este Tribunal por auto del 26 de octubre de 2016, se observa que el escrito libelar señala que la accionarte, BLANCA XIOMARA MALAVÉ ABELLA, titular de la cédula de identidad N° 9.467.514, asistida de su apoderado, el abogado, TEOFILO SOSA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 27.948, interpone recurso contencioso administrativo de abstención y carencia, en contra de los funcionarios: LAILÉN BATISTA, en su carácter de Gerente General del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); NANCY GARCÍA, Gerente Regional Táchira INPSASEL; y JUAN CARLOS YORIS PIÑERO, en su carácter de Consultor Jurídico del ente mencionado (INPSASEL); a quienes califica como PARTE DEMANDADA, conforme a lo establecido en los artículos: 7, 56, 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se señala así mismo, que la accionante es Trabajadora Social, adscrita al Instituto Nacional de Servicios Sociales, y ha sido víctima de COLUSIÓN, por no estar de acuerdo como se prestan los servicios públicos por parte de su empleadora (INSS) al adulto mayor en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, habiendo además, formulado las denuncias respectivas, llegando inclusive, a solicitar la intervención del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Que solicitó, en fecha, 14/09/2010, ante su empleadora, un árbitro a fin que mediara en el conflicto laboral existente por la violación de las condiciones laborales, daños económicos, morales, sicológicos y de salud. Que inserta la denuncia interpuesta a favor de los “abuelitos”, que ha sido el principal detonante de acciones en su contra por parte de su empleadora (INASS) bajo la figura de ACOSO LABORAL y COLUSIÓN GENERALIZADA, lo cual la obligó a solicitar tutela ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pero que por medio de argucias y artimañas, se ha configurado COLUSIÓN y TRÁFICO DE INFLUENCIAS entre altos funcionarios del INASS y altos funcionarios de INPSASEL. Que el 04 de julio de 2013, ejerció su derecho de PETICIÓN ante la demandada (sic), según copia que consigna marcada “C”, solicitando la protección y seguridad requerida por los hechos argumentados con copia de las pruebas correspondientes, a lo cual, la Gerencia General, se ha mostrado reticente a una RESPUESTA OPORTUNA. Que después de advertir la pérdida de la petición original (04/06/2013) y otros soportes que incriminan a la empleadora, ejerce, en fecha, 26 de septiembre de 2013, nueva petición, donde se solicita al Consultor Jurídico, Juan Carlos Yoris Piñero, copia de todas las actuaciones del expediente forjado ( a decir de la accionante), y el inicio de un procedimiento funcionarial, a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados, según copia que consigna marcada “E”, sin que hasta ahora se haya tenido una oportuna respuesta, por lo que se vio forzada a formular otra petición formal ante el Presidente de INPSASEL y Viceministro de Seguridad Social, Prof. Néstor Ovalles, en fecha, 25 de noviembre de 2013, solicitando la apertura de un procedimiento funcionarial en contra de los demandados, en que se insiste sobre el pronunciamiento de las peticiones antes señaladas, sin que se haya obtenido respuesta alguna, y señala la consignación de copia marcada “F”.
Ahora bien, como se puede observar de lo expuesto, la última de las peticiones que alega la accionante haber formulado, dirigida al Presiente de INPSASEL, es del 25 de noviembre de 2013, siendo las otras señaladas en su escrito comprendidas en el objeto del recurso, de fechas anteriores: 04 de junio de 2013, dirigido a la demandada (sic) y del 26 de septiembre de 2013, dirigida al Consultor Jurídico del INPSASEL; y como quiera que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, establece:
Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
Omissis
Omissis
3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellos o desde el momento en el cual la Administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Conforme a las reglas citadas, tanto las vías de hecho como la o las abstenciones delatadas, datan de fechas que superan con creces los ciento ochenta (180) días continuos a que se refiere el numeral 3 del artículo 32 de la LOJCA, por lo que es claro, que la acción para su reclamación, se encuentra caduca, toda vez que entre las fechas de las mismas y la fecha de la interposición del presente recurso, 19 de octubre de 2016, transcurrió sobradamente el lapso de caducidad a que alude el citado numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que hace INADMISIBLE el presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 35 numeral 1 ejusdem. Así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de abstención y carencia interpuesto por, BLANCA XIOMARA MALAVÉ ABELLA, titular de la cédula de identidad N° 9.467.514, asistida de su apoderado, el abogado, TEOFILO SOSA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 27.948; contra la omisión o abstención de respuesta de los demandados, LAILÉN BATISTA, en su carácter de Gerente General del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); NANCY GARCÍA, Gerente Regional Táchira INPSASEL; y JUAN CARLOS YORIS PIÑERO, en su carácter de Consultor Jurídico del ente mencionado (INPSASEL); acerca de las peticiones de fechas: 04 de junio de 2013, 26 de septiembre de 2013 y 25 de noviembre de 2013, dirigidas a los demandados: LAILÉN BATISTA, NANCY GARCÍA y JUAN CARLOS YORIS PIÑERO, en su carácter ya expresado; al Consultor Jurídico de INPSASEL y al Presidente de este último ente, respectivamente. No hay imposición en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, 28 de octubre de 2016, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO
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