REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2016-000244.

En el juicio que por reclamo de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales sigue la ciudadana LISETH YOLIMAR PALACIOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad núm. 14.897.519, cuyo apoderado judicial es el abogado Víctor Ron, contra la entidad de trabajo denominada: “INVERSIONES 300863 C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el n° 13, tomo 843-A., representada por el abogado José Perozo, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de un millón trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (ff. 235 y 20-22 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto la ciudadana LISETH YOLIMAR PALACIOS MARTÍNEZ, contra la entidad de trabajo denominada “INVERSIONES 300863 C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
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JOSÉ ANTONIO MORENO

En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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JOSÉ ANTONIO MORENO

Asunto: AP21-L-2016-000244
1 pieza.
CJPA/kdcp.-