ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000650
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO MORIN OCHOA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRÍGUEZ y AVALOS SALAZAR RICARDO
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE ABREU PAULINO, C.A. (RESTAURANT PAULINO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RAMON BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MORIN OCHOA ALEXIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.535.759, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 87.317; y el Abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.738, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo FRANCISCO DE ABREU PAULINO, C.A. (RESTAURANT PAULINO), dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, han manifestado su voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo FRANCISCO DE ABREU PAULINO, C.A. (RESTAURANT PAULINO), representada en este acto por el Abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MORIN OCHOA ALEXIS ANTONIO, la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00), pago que se hace efectivo, mediante cheque signado con el Nº S92 13756031, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad banco de Venezuela. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano MORIN OCHOA ALEXIS ANTONIO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA ARILLA
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