ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001247
PARTE ACTORA: OLEGARIO JOSE VILORIA DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN y JOSE VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado EUFRACIO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.182, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: VILORIA DURAN OLEGARIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.493.090; y el Abogado ACACIO TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.300, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre la sociedad mercantil: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., representada en este acto por el ciudadano ACACIO M TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 4.019.419, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.300, representación la mía que consta en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano OLEGARIO JOSE VILORIA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.493.090, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 2.061.294, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 7.182. Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto celebran una transacción la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes de esta TRANSACCION, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL “EX TRABAJADOR”: Alega éste que comenzó su relación de trabajo para la empresa y/o Entidad de Trabajo: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECTH, S. A, en fecha 01-02-2011, para ocupar el cargo de Supervisor TBM devengando un último salario diario normal promedio de Bs. 428,22, alega que en fecha de octubre de 2014 fue despedido por causas ajenas a su voluntad habiendo violado el artículo 92 de la LOTT, por lo que la relación laboral tuvo una duración efectiva de 3 anos 8 meses y 13 días, que en virtud de que fue contratado para desempeñar el cargo de Supervisor TBM en obras de construcción reclama la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, en consecuencia demanda el pago de los siguientes conceptos: 1)Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Periodo 01-02-11, al 01-02-12, demanda el pago de 75 días, a razón de Bs.280,63 por cada día para un monto de Bs.21.947,25, periodo 01-02-12 al 01-02-13, 80 días a razón de Bs.340,96, por cada día, para un monto de Bs.27.276,80, periodo 01-02-13 al 01-02-14, 80 días a razón de Bs.532,60, por cada día, para un monto de Bs.42.608,00, periodo 01-02-14 al 14-10-14, 53,28 días a razón de Bs.639,13, por cada día, para un monto de Bs.85.132,38, para un total demandado de Bs.176.964,46 por dicho concepto. 2) Utilidades: Periodo 01-02-2011, al 31-12-2011, 83,30 días a razón de Bs.280,63 por cada día, para un monto de Bs.23.376,47, periodo 01-01-2012, al 31-12-2012, 83,30 días a razón de Bs.280,63 por cada día, para un monto de Bs.28.063,00, periodo 01-01-2013, al 31-12-2013, 100 días a razón de Bs.409,16 por cada día, para un monto de Bs.40.916,00, periodo 01-01-2014, al 14-10-2014, 66,64 días a razón de Bs.639,13 por cada día, para un monto de Bs.42.591,62, para un total demandado por dicho concepto de Bs.134.947,09. 3) Horas Extraordinarias: demanda el pago de Horas extraordinarias diurnas y nocturnas por los siguientes periodos: 01-02-2011, al 31-12-2011, 402 horas diurnas para un monto de Bs.17.960,25, 460 horas nocturnas para un monto de Bs.12.315,60, 01-02-2012, al 31-12-2012, 385 horas diurnas, para un monto de Bs.24.701,42, 460 horas nocturnas para un monto de Bs.24.701,42, 01-02-2013, al 31-12-2013, 402 horas diurnas, para un monto de Bs.35.589,48, 402,5 horas nocturnas para un monto de Bs.35.874,48, para un total demandado por Horas Extras Diurnas y Nocturnas de Bs.151.142,65. 4) Prestación de Antiguead Art.142.LOTT demanda el pago de la prestación de antigüedad, por 3 años de servicios sobre la base de 30 días por cada ano, calculados a razón de un salario integral diario de Bs.802,22, para un total demandado de Bs.96.266,64 por dicho concepto. 5) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Art.143 LOTT. Demanda el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la LOTT, por un monto de Bs.7.691,57. 6) Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas a la voluntad del Trabajador, Art.92 LOTT. Demanda el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTT, por un monto de Bs.96.266,64. 7) Ley Programa de Alimentación Ano 2014. Demanda el pago de 261 días por concepto de Bono de Alimentación, periodo enero a diciembre 2014, a razón de Bs.40,50 por cada día, calculados a razón de 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente (90X0,45= Bs.40,50), para un total de Bs.10.570,50 por dicho concepto, para un total general demandado de Bs.631.849,52, menos importe de la Oferta Real recibida por el demandante en septiembre del 2015, de Bs.60.000,00, para un neto demandado de Bs.571.849,52. TERCERA: DECLARACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DE MANDADA: LA RECLAMADA a pesar de que está de acuerdo con la fecha de ingreso y el cargo desempeñado, por EL “EX TRABAJADOR”, sin embargo, niega y rechaza el salario alegado por el trabajador ya que durante el último año se encontraba de reposo, igualmente niega que le sea aplicable la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción alegada por el “EX TRABAJADOR”, ya que el cargo de Supervisor TBM no se encuentra en el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, en consecuencia, niega el monto de Vacaciones y Bono Vacacional, niega el monto de Utilidades, por cuanto dichos conceptos fueron cancelados en su oportunidad, niega y rechaza la cantidad de Horas Extras diurnas y nocturnas demandadas, niega el monto pretendido por dicho concepto, ya que las horas extras realmente trabajadas fueron canceladas en su oportunidad, niega y rechaza el monto demandado por concepto de la Prestación de Antigüedad, ya que dicho monto no se corresponde con el salario realmente devengado por el demandante, niega el monto Intereses generados por la prestación de Antigüedad, niega la aplicación del artículo 92 de la LOTT, por la Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, ya que el demandante no fue despedido por mi representada ni en la fecha que alega ni en ninguna otra, ya que la relación de trabajo termino por culminación de la obra para la cual fue contratado, niega el monto demandado por concepto de bono de alimentación, por cuanto dicho concepto fue cancelado en su oportunidad. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y como quiera que el demandante fundamenta sus pretensiones en conceptos que en su mayoría fueron cancelados oportunamente, el ”EX TRABAJADOR”, reconoce expresamente que prestó servicios para CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECH,S.A; hasta el 14 de septiembre de 2014, por su parte la Entidad de Trabajo con el fin de evitarse las molestias y gastos que esta demanda les ocasionaría, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL “EX TRABAJADOR”; LA DEMANDADA y EL “EX TRABAJADOR” que son los únicos sujetos de la relación laboral que origina el presente juicio, en este sentido, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como pago, único, total y definitivo por concepto de diferencia de prestaciones sociales , incluyendo cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculo, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), cantidad ésta que EL “EX TRABAJADOR”, acepta como arreglo total y definitivo en el presente juicio señalado en esta TRANSACCION derivado de la relación de trabajo, como consecuencia de lo anterior. EL “EX TRABAJADOR” debidamente representado por su apoderado judicial acepta recibir el monto indicado en un solo pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.200.000,00), mediante la entrega de 2 cheques ambos a nombre del demandante, ciudadano Olegario José Viloria Duran, girados contra el Banco Banesco, el primero de ellos por Bs.140.000,00, identificado con el numero 23462667, de fecha 14 de octubre de 2016, y el segundo por Bs.60.000,00, identificado con el numero 14462666, de fecha 14 de octubre de 2016, cuyas copias se anexan marcadas “A” y ‘B’, las partes hacen constar que La Entidad de Trabajo CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, realiza el pago aquí convenido en nombre y beneficio de EL “EX TRABAJADOR”, igualmente, como consecuencia del pago, EL “EX TRABAJADOR”, le extiende a La Entidad de Trabajo CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, el más amplio finiquito de pago, sin que quede pendiente pago alguno por ningún concepto, como consecuencia de la Relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa JUZGADA que la presente TRANSACCION, tiene para todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo: honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación; intereses de mora, por el concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con el mismo por los servicios prestados por EL “EX TRABAJADOR”. SÉPTIMA: EL “EX TRABAJADOR”, conviene que la cantidad pagada en este acto por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, a su nombre, cubre todos y cada uno de los gastos, honorarios, profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente juicio, declarando que no queda nada a reclamar a CONSTRUTORA NORBERETO ODEBRECHT, S.A, por ningún concepto. OCTAVA: EL “EX TRABAJADOR” expresamente conviene que con la “TRANSACCION” celebrada no le corresponde ni a él ni a sus apoderados judiciales nada adicional, ni queda más por reclamar a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. NOVENA: EL “EX TRABAJADOR”, expresamente declara que por medio de la presente que, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el “EX TRABAJADOR”. DÉCIMA: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente TRANSACCION, de por terminado el presente juicio y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta “TRANSACCION” y del Auto que la HOMOLOGUE y ordene el cierre y archivo del expediente, asimismo las partes solicitan al Tribunal la devolución de las pruebas. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG, JIMMY PEREZ
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