ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003825
PARTE ACTORA: RAFAEL ARGENIS MANZANARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MANZANARES RAFAEL ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.040.902, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.916, y la Abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.033, en su condición de apoderada judicial, de la entidad de trabajo demandada BZS CONSTRUCCION, S.A., Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, han manifestado su voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., representada en este acto por la Abogada MILAGROS RIVERO OTERO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MANZANARES RAFAEL ARGENIS, la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 187.675,26), pago que se hará efectivo el día lunes 24 de octubre de 2016, de lo cual se dejará constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; ticket de alimentación; salarios retenidos; bono de asistencia; salarios causados conforme a la convención colectiva; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano MANZANARES RAFAEL ARGENIS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. JIMMY PEREZ GARCIA