REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206° y 157º

ASUNTO : AP21-L-2015-002801

PARTE ACTORA: RAMON ANDRES MOLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 6.074.561
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Adriana Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 22 de septiembre de 2015.
Se dictó auto de recibido en fecha 29 de septiembre de 2015.
Por auto de fecha 1 de octubre de 2015 se dictó aplicando despacho saneador.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2015 la parte actora subsanó escrito libelar.
Fue admitida la demanda y se libró cartel de notificación.
Consignó la oficina de Alguacilazgo la notificación negativa.
Se instó a la actora por auto de fecha 11 de noviembre de 2015 que señale nuevo domicilio para la notificación.
En fecha 13 de enero de 2016 se remitió al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (13 de octubre de 2015) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto
en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por RAMON ANDRES MOLINA GONZALEZ contra SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Ingrid López


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:17 am


El Secretario