REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000983
OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMET DE VENEZUELA CA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: CLAUDIA ALIMENTI abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.110 y otros.-
OFERIDO: JHOANNA MOLINA, titular de la cédula de identidad V-17.498.179.-
APODERADOS DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. (INAMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD)
I
Se inició la presente por escrito presentado por la abogada CLAUDIA ALIMENTI abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.110, en su carácter de apoderada judicial de la oferente por solicitud de Oferta real de Pago a favor de la ciudadana JHOANNA MOLINA, titular de la cédula de identidad V-17.498.179, en fecha 12 de agosto de 2016, en fecha 16 de agosto de 2016 es distribuida y corresponde conocer a este tribunal y en fecha 20 de septiembre de 2016 se da por recibido, en fecha 21 de septiembre de 2016, se dicta auto en el cual se ordena despacho saneador, y se requiere subsanar según el texto que se trascribe parcialmente: “(…)De la lectura y análisis del escrito no se logra precisar el domicilio del oferido información de trascendencia especial para la practica efectiva de la notificación y solo se limita el solicitante a señalar en su escrito “SECTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CASA 11-55, SANTA TERESA DEL TUY”, por lo que se le insta aportar la dirección con una precisión racional, es decir indicando, El estado, la Calle, avenida o escalera, sector, parroquia o municipio, numero de la vivienda o local y referencia de ubicación, tales como, el color forma u otro elementos característicos que permitan su efectiva ubicación, adicionalmente se observa que la solicitud incluye anexos (planilla de liquidación y copia de cheques) que no se corresponden con los montos ofertados en su escrito
(…)”, así las cosas, se libra la respectiva Boleta de Notificación, y en ese estado siendo la fecha 14 de octubre de 2016 consta en autos, la notificación de la parte oferente y en fecha 18 de octubre de 2016, presenta diligencia la apoderada de la oferente solicitando la prorroga del lapso para subsanar. Por lo que éste Juzgado Sustanciador pasa a emitir pronunciamiento.
II
Este Juzgado estando dentro de lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, dada la circunstancia procesal del ordenado despacho saneador, pasa a verificar el cabal cumplimiento de lo requerido por éste Tribunal mediante el auto de fecha 21 de septiembre de 2016, es así, que el tribunal verifica, que la parte oferente, no cumplió con la ordenada subsanación en el lapso hábil para tal fin, y en lo que respecta a la solicitud de prorroga del lapso para subsanar presentado por la parte oferente, concluye este tribunal que resulta improcedente tal pedimento, dado que lo dispuesto en la norma adjetiva laboral, se constituye como un lapso preclusivo y nada indica la norma respecto a que sea posible su prorroga, por lo que valora este juzgador que la parte actora no cumplió con la corrección solicitada, en la forma y tiempo requerida.
Expuesto lo anterior, y conforme al contenido del escrito de solicitud y la diligencia presentada, es forzoso para éste Juzgador declarar que el escrito presentado no cumple con la subsanación, por cuanto no se le dio cumplimiento al requerimiento solicitado por éste Tribunal, lo cual será efectivamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA SOLICITUD, presentada por, la abogada CLAUDIA ALIMENTI abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.110, en su carácter de apoderada judicial de GALAXY ENTERTAINMET DE VENEZUELA CA oferente, por solicitud de Oferta real de Pago a favor de la ciudadana JHOANNA MOLINA, titular de la cédula de identidad V-17.498.179; Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Dado que la oferente se encuentra a derecho y se ha realizado pronunciamiento dentro del lapso, no se requiere notificación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
El Secretario
Abog. Marcial Mecia.
En esta misma fecha (19-10-2016) se público y registro la anterior decisión,
La Secretaria
Abog. Marcial Mecia.
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